REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001272
ASUNTO : LP11-P-2010-001272
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 15-06-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ELVIS VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.108.090, domiciliado en el Barrio Alí Primera, Calle Principal, Casa N° 3-29, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LUIZ MEIRA HERNANDEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.761.862, domiciliada en el Barrio Alí Primera, Calle Principal, casa N° 3-29, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana: LUZ MEIRA HERNANDEZ ANDRADES, en fecha 18-08-2006, ante la sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre cosas expone: “Que denunciaba a su concubino de nombre ELVIS VALDERRAMA, quién trabaja el PDVSA Km 15, ya que el día 17-08-2006, a eso de las 10:00 de la noche, llegó borracho y la empezó a pelear y a correrla de la casa y con palabras obscenas la trataba mal, la ofendía y luego intentó golpearla, pero solamente logró halarle el cabello, todo el tiempo que llega ebrio la corre de la casa y ella no tiene para donde irse…
De los hechos antes narrados se evidencia la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de prisión de seis a quince meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 17-08-2006 hasta la presente fecha 16-06-2010, han transcurrido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, no existiendo en las actuaciones ninguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria, por lo que se determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra ELVIS VALDERRAMA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de a favor de ELVIS VALDERRAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.108.090, domiciliado en el Barrio Alí Primera, Calle Principal, Casa N° 3-29, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LUIZ MEIRA HERNANDEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.761.862, domiciliada en el Barrio Alí Primera, Calle Principal, casa N° 3-29, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
ELSECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _______________
____________________.
CONSTE/SRIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA