REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001423
ASUNTO : LP11-P-2010-001423

Visto el oficio N° MER FS 2010-899, de fecha 16 de junio de 2010, suscrito por el abogado SILVIO ERNESTO VILLEGAS, actuando con el carácter de Fiscal (E) Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la adolescente YIMBERLY NAZARET GONZALEZ CORDERO, víctima de la causa penal signada con el N° 14F18-VG-0036-10, iniciada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 2, oficio N° MER-UAV-2010-128, suscrito por la abg. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita al Fiscal Superior del Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal Correspondiente una Medida de Protección, a favor de la adolescente: YIMBERLY NAZARET GONZALEZ CORDERO, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.772.365, estudiante, domiciliada en los apartamentos de la Pedregosa, Piso N° 01, Torre 33, El Vigía Estado Mérida, víctima de las causas penales signadas con el N° 14F18-VG-0036-10 y 14F18-PA-0058-10, iniciada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión del delito de Abuso Sexual, la cual se encuentra en fase de investigación.
SEGUNDO: Riela al folio 3, Oficio N° 14F18-1976-10, de fecha 15-06-2010, suscrito por la Abg. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, dirigido a la Abg. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual le remite Acta de Entrevista rendida por la Adolescente: YIMBERLY NAZARET GONZALEZ CORDERO, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, Acta de solicitud de Medida de Protección, Acta de compromiso y Aceptación de Medida de Protección, suscrita por la prenombrada adolescente, y en el cual señala “Fui a llamar a mi mamá Gladis Cordero, porque venía de viaje y no pudo venir, resulta que yo voy pasando por la acera del apartamento de ellos, de Leonardo y _Domingo, ellos me taparon la boca y me subieron hasta el último piso donde ellos viven y me dijeron que no pegara grito y no dijera nada y me soltaron en la sala de la casa de ellos, cerraron las ventanas y pusieron una lavadora en la puerta, Leonardo me agarró y me tapó la boca y me tiró al suelo, luego me llevaron hacia un cuarto, Leonardo me puso la rodilla en el cuello mío y me sujetó las manos mientras Domingo se aprovechó de mi, me quitó el mono, el blumer y me violó, traté de defenderme pero no pude, trataba de gritar y no podía, nadie me escuchaba, me dolía la garganta por lo de la rodilla y la voz se me había ido, mas o menos el tiempo que estuve allí fue como 15 minutos y que Domingo estuvo sobre mi…. Anoche cuando llego las tres hermanas de Leonardo y domingo que no se cómo se llaman, la tía y el papá y unos amigos de ellos y me dijeron que bajara que ellos querían hablar con migo porque yo estaba en el apartamento y yo no baje y hoy al medio día volvieron a ir diciéndome que retirara la denuncia y unos amigos de ellos me dijeron que si no retiraba la denuncia yo me la iba a ver con ellos, en pocas palabras me querían hacer algo…quiero medida de protección para que no me hagan nada…”
Así mismo obra al folio 6 de la presente causa Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, solicitada por la adolescente, YIMBERLY NAZARET GONZALEZ CORDERO, en fecha 15-06-2010, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía Estado Mérida.
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la adolescente YIMBERLY NAZARET GONZALEZ CORDERO, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor a favor de la adolescente: YIMBERLY NAZARET GONZALEZ CORDERO, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.772.365, estudiante, domiciliada en los apartamentos de la Pedregosa, Piso N° 01, Torre 33, El Vigía Estado Mérida, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle a la referida adolescente la protección necesaria para el resguardo de su persona; para lo cual deberá ordenar que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial realicen rondas constantes por el sector donde reside la adolescente, por un lapso de Treinta (30) días, ofíciese al de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal Superior y a la adolescente, de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal, de considerarlo procedente. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABOG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ____________________________________________,


CONSTE/ SRIO.