REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001426
ASUNTO : LP11-P-2010-001426
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Calle Bolívar, adyacente a la Funeraria La Patrona, casa sin nomenclatura Municipal visible, Municipio Andrés Bello, La Azulita Estado Mérida, Inmueble con las siguientes características: Una vivienda de dos niveles, fachada de pared de Bloque de cemento pintados de color azul y rejas de color negro, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano de apodo “EL CICLISTA”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 4 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 15-06-2010, suscrita por el funcionario Agente OMAR RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se encontraba en labores de servicio en la sede de ese despacho, cuando recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino, quién manifestó ser vecina de la comunidad de la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, indicando que en el mismo sector donde habita, específicamente en la Calle Bolívar, adyacente a la Funeraria la Patrona, existe una vivienda donde su propietario, quién es apodado “EL CICLISTA”, comercializa sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas constantemente, , indicando que frecuentemente a cualquier hora del día se apersonan a dicho inmueble gran cantidad de personas en diferentes vehículos automotores, muchas de éstas de mal aspecto, motivado a esto el sector se ha tornado peligroso, poniendo en constante riesgos a los habitantes del referido lugar, motivo por el cual se trasladó en compañía del funcionario detective MIGUEL BARRIOS en vehículo particular y en forma discreta hacia la dirección antes mencionada, donde se entrevistaron con varios vecinos del sector quienes informaron que el ciudadano a quién apodan EL CICLISTA, si reside en dicha dirección, señalándoles que el mismo puede ser ubicado en una vivienda sin número, de dos niveles, fachada de pared de Bloque de cemento pintados de color azul y rejas de color negro, ubicada en la Calle Bolívar, adyacente a la Funeraria La Patrona, Municipio Andrés Bello, La Azulita Estado Mérida,, por lo que realizaron una vigilancia bajo cubierta, donde se percataron de la presencia de sujetos a bordo de vehículos motorizados y transeúntes con mal aspecto, quienes se presentaban a la puerta principal del inmueble y en actitud sigilosa, eran atendidos por un ciudadano y se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, retirándose rápidamente del lugar, por lo que pudieron notar que esa actividad era realizada constantemente, por lo que presumen la existencia en el lugar de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por esta actuación la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 16-06-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001426
ASUNTO : LP11-P-2010-001426
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Al ciudadano apodado “EL CICLISTA”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en Calle Bolívar, adyacente a la Funeraria La Patrona, casa sin nomenclatura Municipal visible, Municipio Andrés Bello, La Azulita Estado Mérida, Inmueble con las siguientes características: Una vivienda de dos niveles, fachada de pared de Bloque de cemento pintados de color azul y rejas de color negro, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA