REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001427
ASUNTO : LP11-P-2010-001427

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector San Isidro, calle 13, callejón sin salida, adyacente a un parque infantil El Vigía; Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, la cual presenta con siguientes características: INMUEBLE DE UNA SOLA PLANTA, ELABORADA DE PAREDES DE COLOR SALMON, TECHO DE ACEROLIT, REJA DE COLOR BLANCA, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano de apodo “EL CABALLO”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha 16-06-2.010, suscrita por el funcionario Detective Gregori Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se encontraba en labores de servicio en la sede de ese despacho, se presento de manera espontánea un ciudadano de sexo masculino que no se identifico por temor a futuras represarías a su integridad física, informando que el mismo es vocero de la Junta Comunal, indicando que el mismo se encuentra residenciado en el sector San Isidro calle 13, callejón sin salida de esta localidad, manifestando que en el sector donde el mismo reside existe una vivienda donde su propietario, quién es apodado “EL CABALLO”, expide sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas constantemente, indicando que frecuentemente a cualquier hora del día se apersonan a dicho inmueble con mal aspecto, motivado a esto el sector se ha tornado peligroso, por la visita de frecuente de sujetos mal vivientes, poniendo en constante peligros a los habitantes del referido lugar, motivo por el cual se trasladó en compañía de los funcionarios detective MARCOS MOLERO y agente ALEJANDRO GUTIERREZ, en vehículo particular y en forma discreta hacia la dirección antes mencionada, observando que dicho inmueble si existe y presenta las siguientes características: UNA RESIDENCIA DE UNA SOLA PLANTA, ELABORADA DE PAREDES DE COLOR SALMON, TECHO DE ACEROLIT, REJA DE COLOR BLANCA, ubicada en la siguiente dirección: Sector San Isidro, calle 13, callejón sin salida, adyacente a un parque infantil El Vigía; Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, por lo que hicieron un recorrido por el sector a fin de ubicar el local antes descrito, realizaron una vigilancia bajo cubierta, donde se percataron de la presencia de sujetos a bordo de vehículos motorizados y transeúntes con mal aspecto, quienes se presentaban a la puerta principal del inmueble y en actitud sigilosa, eran atendidos por un ciudadano y se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, retirándose rápidamente del lugar, por lo que pudieron notar que esa actividad era realizada constantemente, por lo que presumen la existencia en el lugar de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por esta actuación la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 16-06-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. HORTENCIA DEL C. RIVAS, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación e el Vigía, al mando del Detective GREGORY PARRA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.-


En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001427
ASUNTO : LP11-P-2010-001427
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano llamado o apodado “EL CABALLO”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en Sector San Isidro, calle 13, callejón sin salida, adyacente a un parque infantil El Vigía; Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, la cual presenta con siguientes características: INMUEBLE DE UNA SOLA PLANTA, ELABORADA DE PAREDES DE COLOR SALMON, TECHO DE ACEROLIT, REJA DE COLOR BLANCA, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective GREGORY PARRA, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA