REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001278
ASUNTO : LP11-P-2010-001278

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 15-06-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, a favor de JOSE GUILLERMO CORREDOR MONTILVA, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, de 60 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ide4ntidad N° 3.940.062, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 16-70, Sector La Playita, Vía el Hueco, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
En fecha 23-09-2004, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, el funcionario Sargento Técnico de Segunda (GN), CHACON CUEVAS ERICK, se encontraba en compañía del funcionario Cabo Primero (GN) VIVAS RAMIREZ ON EIVER, realizando funciones de servicios institucionales en la Calle 3, Sector El Tamarindo del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, cuando observaron a una persona vendiendo cigarros, a quién identificaron como JOSE GUILLERMO CORREDOR MONTILVA, quién tenía en su poder una bolsa de color negra contentiva de tres (03) paquetes de cigarros marca Universal extra suave, tipo caja dura, contentivo de diez (10) cajetillas cada una; Un paquete de cigarros marca Universal extra suave, tipo caja suave, contentivo de diez (10) cajetillas cada una; tres 03) paquetes de cigarros marca Starlite extra suave, Cinco (05) cajetillas de cigarros marca Universal extra suave, tipo caja suave y ocho (08) cajetillas de cigarros marca Universal extra suave, tipo caja dura, y al revisar la mercancía antes descrita que tenía en venta se constató que la misma es presumiblemente de procedencia extranjera, al ver tal anormalidad se procedió a la retención de los cigarros siendo puestos a la orden del Ministerio Público. (folio 3).
Cursan en las actuaciones: 1.- Acta de Investigación Penal Nº SIP-051 de fecha 23-09-2004, suscrita por los funcionarios Sargento Técnico de Segunda (GN), CHACON CUEVAS ERICK y Cabo Primero (GN) VIVAS RAMIREZ ON EIVER, adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento 16 Segunda compañía de la Guardia Nacional de Venezuela (folio 3), donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; 2.- Acta de retención preventiva de la mercancía incautada (folio 4); 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29-09-2004, suscrita por el funcionario Sub Inspector FREDDY ANTONIO TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado a la sede de la Guardia Nacional, en compañía del funcionario JOSE GREGORIO URBINA, a los fines de practicar la experticia de avaluo real de la mercancía incautada (folio 11); 4.- Experticia de Avalúo Real N° 628, de fecha 29-09-2004, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a la mercancía incautada por los funcionarios de la Guardia Nacional (folio 12); 5.- Oficio CR1/D16/2CIA/SIP: 795, de fecha 17-11-2004, mediante el cual el Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional, remite a la Aduna Principal del Estado Mérida, la mercancía incautada (folio 29); 6.- Acta de Recepción de Mercancías, por parte de la Aduana Principal del Estado Mérida (folio 30); 7.- Acta de experticia de la mercancía incautada practicada por la funcionaria MAYRA ALEJANDRA BENAVIDES, adscrita a la Aduana Principal del Estado Mérida, de fecha 14-09-2009.
De los hechos antes narrados, del Acta de investigación penal que da origen a este proceso y de los elementos de convicción que obran en la causa, se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando, el cual prevé una pena de cuatro a ocho años de prisión que en aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de seis años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 4° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 27-09-2004, hasta la presente fecha 18-06-2010, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no observandose en las actuaciones ninguna circunstancia que interrumpa la prescripción de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JOSE GUILLERMO CORREDOR MONTILVA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 4 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE GUILLERMO CORREDOR MONTILVA, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, de 60 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de ide4ntidad N° 3.940.062, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 16-70, Sector La Playita, Vía el Hueco, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Así mismo se acuerda la destrucción de la evidencia incautada y experticiada en la presente causa contentiva de: tres (03) paquetes de cigarros marca Universal extra suave, tipo caja dura, contentivo de diez (10) cajetillas cada una; Un paquete de cigarros marca Universal extra suave, tipo caja suave, contentivo de diez (10) cajetillas cada una; tres 03) paquetes de cigarros marca Starlite extra suave, Cinco (05) cajetillas de cigarros marca Universal extra suave, tipo caja suave y ocho (08) cajetillas de cigarros marca Universal extra suave, tipo caja dura (folio 12), correspondiéndole al Tribunal de Ejecución que le corresponda por distribución, ejecutar lo aquí ordenado. Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha_______se libraron boletas de notificación Nrs. ________________
CONSTE/SRIO