REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001469
ASUNTO : LP11-P-2010-001469

AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA

Realizada como ha sido en el día de hoy veintiuno de junio del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de la cédula de identidad Nº 10.242.374, nacido en fecha 22-09-69, profesión u oficio, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio herrero, con cuarto grado de educación primaria, hijo de ALFONSO ROSA (F), CARMEN ROSA MORA (F) residenciado en Barrio El Carmen, calle 1 Avenida, 10, casa Nº 0-16, El Vigía, Estado, Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia, en los siguientes términos:
La Abogada: MARIA EMILIA PEÑA, en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta al imputado LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, supra identificado, por haber sido aprehendido por los funcionarios Distinguido MARLON FERNANDEZ y Agentes TORRES MOISES, VEGA HECTOR Y PEREZ FRANCISCO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, conforme se evidencia del Acta policial N° 0224-10, de fecha19-06-2010, que obra al folio 03 y su vuelto de la presente causa, en la cual se dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la noche del día 18-06-2010, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Avenida Bolívar, cuando recibieron reporte vía radio de la Central de Comunicaciones, en donde les indicaron que según llamada telefónica de los vecinos del sector del Barrio El Carmen de la Calle 1, vivienda N° 0-16 de El Vigía, en la cual se estaba llevando a cabo una presunta violencia de género, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio indicado y al llegar a la vivienda observaron que la misma estaba sin fluido eléctrico y se encontraba un ciudadano muy alterado gritando palabras obscenas y amenazantes a una ciudadana, trataron de dialogar con el mismo para que se calmara pero éste hacia caso omiso a la comisión policial, por lo que dialogaron con la ciudadana quién dijo llamarse ROSAS MORA YENY MARIELA de 27 años de edad, y el ciudadano MORA YOSMAN WLADIMIR de 34 años de edad, quiénes manifestaron ser hermanos de éste ciudadano y que el mismo tiene problemas de drogas, que ellos temían por su seguridad y la de los niños menores de edad que se encontraban dentro de la vivienda, ya que el ciudadano antes mencionado los estaba amenazando de muerte y que ya le había prendido fuego a una de las habitaciones de la casa e igualmente que el mismo había intentado ahorcarse en varias oportunidades, el ciudadano continuaba con sus insultos y amenazaba con matar a su hermana en presencia de los funcionarios policiales, por lo que le informaron que iba a quedar detenido m siendo identificado como LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, de 40 años de edad, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del Ministerio Público..
Consta en las actuaciones —además del Acta policial N° 0225-10, de fecha 19-06-2010, suscrita por los funcionarios Distinguido MARLON FERNANDEZ y Agentes TORRES MOISES, VEGA HECTOR Y PEREZ FRANCISCO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, conforme se evidencia del Acta policial N° 0224-10, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado (folio 03 y su vuelto) — los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 4); 2.) Denuncia de fecha 19-06-2010, interpuesta por la ciudadana ROSAS MORA YENY MARIELA, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone: “vengo a denunciar a mi hermano LEONARDO ROSAS, por cuanto a eso de las 09:30 de la noche llegó y arranco unos cables de la luz los cuales hicieron corto, ella salió para ver que había pasado y cuando él la voy le dijo que iba a empezar la rumba, pero no le paró, llamó a su otro hermano de nombre YOSMAR y cuando lo vio llegar se puso mas agresivo y empezó a insultarlos de forma verbal y les decía que los iba a matar a ella y sus hijos y que luego él se iba a matar, le decía palabras obscenas en vista de eso llamaron a la policial ya que su hermano Leonardo se vuelve como loco ya que es consumidor de drogas…que hace como un mes aproximadamente Leonardo se puso como loco y le hecho candela al cuarto de él y le cayó a patadas a la puerta de su casa y le dañó el aire acondicionado, que a consecuencia de eso él tuvo quemaduras en su cuerpo, que siempre hecha gasolina en la casa y los amenaza con quemarlos a todos…3.) Entrevista rendida por el ciudadano YOSMAN WLADIMIR MORA, de 34 años de edad, de fecha 19-06-2010, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, (folio 6); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 19-06-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 7).
De los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal evidencia que el imputado es aprehendido por los funcionarios policiales en el momento mismo en que estaba cometiendo el hecho, observando los funcionarios actuantes que el imputado estaba alterado e insultando a su hermana con palabras obscenas y amenazándola de muerte, mostrando una actitud agresiva en contra de la comisión policial, cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA, ha denunciado a su hermano LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, por cuanto este con una actitud agresiva los amenazaba con matarlos y posteriormente quitarse la vida él, lo cual fue corroborado por los funcionarios policiales actuantes, por lo que su aprehensión es flagrante, pues estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública, como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, lo cual constituye elemento de convicción que hace presumir al Tribunal que el imputado LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, es el autor del hecho punible que se le imputa, por lo que el Tribunal califica como flagrante la aprehensión del mismo. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la medidas de Protección y de Seguridad solicitadas por el Ministerio Público, contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal no emite pronunciamiento con respecto a las medidas solicitadas por cuanto la forma como se han venido suscitando los hechos en los cuales el imputado ha atentado contra su propia vida al intentar ahorcarse, evidenciándose en la persona del imputado la marca en su cuello de la soga con la cual quiso acabar con su vida, aunado al hecho de que el mismo le prendió fuego a su habitación y las constantes amenazas de muerte que le infiere a la víctima y su grupo familiar, considera que en el caso de marras debe decretarse la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al arresto transitorio del imputado por veinticuatro horas, a los fines de solicitar con carácter urgente la práctica de una valoración psiquiátrica del imputado, a los fines de determinar su estado de salud mental y tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad física, así como la de sus familiares, y en consecuencia el imputado deberá permanecer en calidad de resguardo en el reten policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, hasta el día 22-06-2010, fecha esta en que deberá ser trasladado nuevamente a este Tribunal con el objeto de decidir sobre las medidas cautelares a imponer. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de la cédula de identidad Nº 10.242.374, nacido en fecha 22-09-69, profesión u oficio, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio herrero, con cuarto grado de educación primaria, hijo de ALFONSO ROSA (F), CARMEN ROSA MORA (F) residenciado en Barrio El Carmen, calle 1 Avenida, 10, casa Nº 0-16, El Vigía, Estado, Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. TERCERO: Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al ARRESTO TRANSITORIO del imputado LEONARDO LAFONSO ROSAS MORA, por Veinticuatro horas, a los fines de solicitar con carácter urgente la práctica de una valoración psiquiátrica del imputado, para determinar su estado de salud mental y tomar las medidas necesarias para garantizar su integridad física, así como la de sus familiares, y en consecuencia el imputado deberá permanecer en calidad de resguardo en el reten policial de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, hasta el día 22-06-2010, fecha esta en que deberá ser trasladado a las 02:30 de la tarde, nuevamente a este Tribunal con el objeto de decidir sobre las medidas cautelares a imponer. CUARTO: Se ordena la valoración psiquiátrica del imputado y para lo cual se acuerda librar oficio y boleta de trasladado a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines del Traslado del mismo a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. QUINTO: Se fija para el día 22-06-2010, A LAS 02:30 de la tarde, audiencia especial a los fines de decidir sobre la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a imponer, al efecto líbrese boleta de traslado del imputado.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase,
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
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LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.

En la misma fecha cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIO.