REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001236
ASUNTO : LP11-P-2010-001236

AUTO ACEPTANDO FIADORES

Visto el escrito presentado por los abogados DORELLY SUAREZ NOGUERA Y JOSE DEL CARMEN RODRÍGUEZ, en su condición de defensores privados del imputado OSCAR ALEXANDER MARQUEZ. mediante el cual consigna los recaudos de las personas que propone como fiadores solidarios del mencionado imputado, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad decretada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06-06-2010, este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa:
Que el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentados por la defensa, que los ciudadanos: RIGOBERTO MARQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 9.026.031, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Avenida 3, entre calles 4 y 5, casa N° 4-79, El Vigía Estado Mérida, y MAGALIZ MARGARITA MARQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° 9.026.030, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, Calle N° 4A, casa N° 11, El Vigía Estado Mérida, quienes fueron postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país, el cual fue corroborado por el funcionario Detective PARRA GREGORY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal que obra en las actuaciones, su buena conducta y su capacidad económica, lo cual se evidencia de los recaudos presentados y que rielan a los folios 330 al 343, suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado, por lo que este TRIBUNAL DEL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 256 numeral 8, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ACEPTA COMO FIADORES, del imputado OSCAR ALEXANDER MARQUEZ, venezolano, 30 años de edad, soltero, de profesión TSU informática, titular de la cedula de identidad N° 13.676.945, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 03-07-1979, hijo de Marlene Margarita Márquez Parra y de Pedro Pablo Márquez, residenciado en Urbanización la inmaculada calle 10 entre Av. 12 y 13 casa N° 12-73, 0424-768595, El Vigía, Estado Mérida, a los ciudadanos: RIGOBERTO MARQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 9.026.031, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Avenida 3, entre calles 4 y 5, casa N° 4-79, El Vigía Estado Mérida, y MAGALIZ MARGARITA MARQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° 9.026.030, domiciliada en la Urbanización Parque Chama, Calle N° 4A, casa N° 11, El Vigía Estado Mérida, en consecuencia levántese acta de constitución de fianza y para lo cual se ordena librar las respectivas boletas de citación a los fiadores y ordénese el Traslado del imputado a los fines de que firme acta de compromiso para el día de hoy, 23-06-2010, a las 3:30 de la tarde. Notifíquese a la defensa. CUMPLASE.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA


EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIO.