REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002045
ASUNTO : LP11-P-2008-002045
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy treinta de junio del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a los acusados: EDWARD ALVARADO GUTIERREZ, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 14-04-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: EDWARD ALVARADO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.682.793, natural de El Vigía Estado Mérida, de 21 años de edad, nacido el 12-01-87, soltero, de ocupación vigilante en la Empresa de Vigilancia Privada denominada, Sycho Segurity C.A., ubicada en Barrio Obrero, calle 15, frente a la Chispa del Sabor, San Cristóbal Estado Táchira, hijo Edixon Enrique Alvarado Nava ( padrastro) y Luz Neida Gutiérrez, con quinto año de grado de instrucción, residenciado actualmente en Loma Linda, parte alta Sabana Larga, casa N° 60, una cuadra después de la Escuela Sabana Larga, avenida principal vía El Llano, San Cristóbal Estado Táchira, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. NIDIA ANGULO, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON y como víctima la ciudadana LUZ NEIDA GUTIERREZ MACA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a EDWARD ALVARADO GUTIERREZ, supra identificado, se circunscriben a que “En fecha 5 de Abril de 2008 según denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ NEIDA GUTIÉRREZ MACA, inserta al folio 3 de la causa en la que señala entre otras cosas: “ Yo vengo a denuncia a mi hijo, por que cuando yo había salido de la finca, para El Vigía, yo iba con Ninfa Rivas, con la Mujer de él de nombre Carmen Rivas, y con mi hija Estefany Alvarado, cuando de repente vimos que venía EDWUAR, para la finca, con una peinilla en la mano, el se molestó por venía su mujer, junto con nosotros decidida a dejarlo, nosotros pasamos por el lado de él con cautela, … cuando vimos que EDWUAR, llego hasta donde estábamos, y empezó a insultarme, diciéndome que deseaba mucho que yo me muriera, que me odiaba, que era una maldita, y que por mi culpa su mujer se había ido de la casa, y que esa se la pagaba… no es la primera vez que me amenaza, lo ha hechos en otras oportunidades…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 05-02-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado: EDWARD ALVARADO GUTIERREZ, supra identificado, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se les otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle a los prenombrados acusados la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose los mismos a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 03 de San Cristóbal Estado Táchira,
CUARTO: Consta a los folios 69 y 70, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: EDWARD ALVARADO GUTIERREZ, Supra identificado, suscritos por la delegada de prueba, ABG. MARIA DE LOS A. PALACIOS M y por el Jefe la la Unidad ABG. ADRIANA ARIAS CHACON, adscritas a la Coordinación Zonal N° 03 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, en la que señala que el acusado respondió satisfactoriamente a las exigencias legales de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, por lo cual se emite opinión favorable….”
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que les impuso este Tribunal en fecha 14-04-2009, y lo manifestado por la víctima presente en sala, de que el acusado no se ha vuelto a meter con ella ni con su familia, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: EDWARD ALVARADO GUTIÉRREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.682.793, natural de El Vigía Estado Mérida, de 21 años de edad, nacido el 12-01-87, soltero, de ocupación vigilante en la Empresa de Vigilancia Privada denominada, Sycho Segurity C.A., ubicada en Barrio Obrero, calle 15, frente a la Chispa del Sabor, San Cristóbal Estado Táchira, hijo Edixon Enrique Alvarado Nava ( padrastro) y Luz Neida Gutiérrez, con quinto año de grado de instrucción, residenciado actualmente en Loma Linda, parte alta Sabana Larga, casa N° 60, una cuadra después de la Escuela Sabana Larga, avenida principal vía El Llano, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ NEIDA GUTIERREZ MACA. Se acuerda el Cese de las medidas de protección y de Seguridad y la medida cautelar sustitutiva de libertad que fueron decretadas por este Tribunal en fecha 01-08-2008. se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.