REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001525
ASUNTO : LP11-P-2010-001525
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA CALIFICACIÓN
DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Por cuanto el día de hoy, treinta de junio del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano ALFREDO MARQUEZ RIVAS, venezolano, de 40 años de edad, casado, obrero, Bachiller, titular de la cédula de identidad N° 10.714.701, natural de caracas, nacido en fecha 27-02-1970, hijo de Alfredo Márquez y Maria Auxiliadora Rivas, domiciliado en La Azulita, Aldea san Pedro, vía a Ureña, casa la Gracia de Dios, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ, Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con sede en el Vigía, presenta al imputado ALFREDO MARQUEZ RIVAS, supra identificado, por haber sido aprehendido en fecha 26-06-2010, aproximadamente a las 06:30 de la tarde, por los funcionarios Cabo Segundo DUQUE L. ALKEXIS, Distinguido ANGULO GERARDO y Agente FERNANDEZ GABRIEL, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, según se evidencia del Acta policial que obra al folio 6 de la presente causa, en la que dejan constancia que ante esa Sub comisaría Policial N° 14 de la Azulita, se presentó el adolescente quien dijo ser y llamarse NDRES ALFREDO MARQUEZ ALBARRAN, de 14 años de edad, informando que había sido golpeado por su padre de nombre ALFREDO MARQUEZ RIVAS, por lo que se conformó una comisión policial y se trasladaron a la residencia del adolescente y al llegar al sitio se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como Alfredo Márquez Rivas, a quién le solicitaron que se trasladara a la sede de la Sub Comisaría Policial, a los fines de aclarar la situación en relación a las lesiones que presuntamente le causo a su hijo Andrés Alfredo Márquez Albarran de 14 años de edad, trasladándose éste por sus propios medios al Comando y una vez allí fue informado de la denuncia así mismo que quedaba detenido siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Además del acta Policial suscrita por los funcionarios Cabo Segundo DUQUE L. ALKEXIS, Distinguido ANGULO GERARDO y Agente FERNANDEZ GABRIEL, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, de fecha 26-06-2010, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:1) Denuncia interpuesta por el Adolescente ANDRES ALFREDO MARQUEZ ALBARRAN, de 14 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, en la que expone que siendo las 04:30 horas de la tarde él se estaba vistiendo para salir a llevar una plata, cuando su papá Alfredo Márquez lo agredió con golpes en la cabeza, boca y oído, porque no quiso recoger el monte y se acercó al comando de policía corriendo, al ver que a su hermana de 19 años también le pegaron….(folio 02); 2.) Acta de entrevista rendida por la ciudadana ULITA ALBARRAN BRICEÑO, de fecha 26-06-2010, rendida ante la Sub Comisaría Policial N° 14 de la Azulita, en la que entre otras cosas expone que ella se encontraba en su casa cuando un sobrino de ella llegó y le avisó que la policía había llevado a otro sobrino de ella de nombre Andrés Alfredo Márquez Albarran al Hospital, porque el papá que se llama Alfredo Márquez le había pegado, llegó al hospital y lo espero con el informe que le hizo el doctor,, lo acompañó al comando porque iba a denunciar al papá, estando en el comando llegó su hermana Aura del Carmen Albarran Briceño, quién es la mama de su sobrino, acompañada de su esposo….(folio 5); 3.) Acta de imposición de derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 8); 4.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 27-06-2010, suscrito por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público; 5.) Acta de Investigación penal, de fecha 27-06-2010, suscrita por el funcionario Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective ANGEL VALBUENA hacia la sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, a los fines de identificar plenamente al imputado y posteriormente hasta el lugar de los hechos a los fines de realizar la inspección técnica….(folio 13 y su vuelto); 6.) Inspección N° 0998, de fecha 27-06-2010, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente ALEJANDRO GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos… (folio 14 y su vuelto); 7.) Reconocimiento Médico Nº 9700-230-MF-624, de fecha 28-06-2010, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado en la persona del adolescente Márquez Albarran Andrés Alfredo, en la que describe las lesiones que presentó el adolescente al momento de su valoración, indicando que las mismas deberán sanar en un lapso de seis (06) días…. (folio 16):
Ahora bien analizada el Acta de Investigación Penal que da origen a este proceso y en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado: ALFREDO MARQUEZ RIVAS, concluye este Tribunal que su aprehensión no se produjo en situación de flagrancia, toda vez que el imputado no fue aprehendido en el momento en que supuestamente estaba cometiendo el hecho, ni a poco de haberse cometido, ni fue perseguido por la autoridad policial, tampoco fue aprehendido cerca del lugar del con objetos que hagan presumir que es el autor del mismo, ya que el mismo es detenido a raíz de una denuncia que el adolescente Andrés Alfredo Márquez Albarran, interpone en su contra no existiendo en las actuaciones ningún otro elemento de convicción que indique que el imputado haya sido el autor de este hecho, circunstancias estas que no permiten a este Tribunal establecer una relación de causalidad entre el delito cometido y el supuesto autor del mismo, pues el solo hecho de existir una denuncia en contra del imputado, no representa a criterio de esta juzgadora, un delito flagrante, puesto que es necesario juntar otras pruebas que relacionen al imputado con el delito que se le imputa, no concurriendo en el presente caso los supuestos que establece el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ALFREDO MARQUEZ RIVAS, en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Así se decide.
En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado, este Tribunal declara sin lugar la misma por cuanto si bien es cierto que de los elementos de convicción presentados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, se desprende la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que es perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita por ser de reciente data, también es cierto que el imputado no es aprehendido en situación de flagrancia por los motivos expresados en el párrafo anterior; y mal podría este Tribunal imponerle una medida cautelar que de alguna manera limita la libertad del mismo, puesto que no se esta en presencia de un delito flagrante y por consiguiente debe ordenarse su libertad plena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado: ALFREDO MARQUEZ RIVAS, venezolano, de 40 años de edad, casado, obrero, Bachiller, titular de la cédula de identidad N° 10.714.701, natural de caracas, nacido en fecha 27-02-1970, hijo de Alfredo Márquez y Maria Auxiliadora Rivas, domiciliado en La Azulita, Aldea san Pedro, vía a Ureña, casa la Gracia de Dios, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por no configurarse los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena del imputado, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. Dejando constancia el Tribunal que las partes quedaron notificadas en sala de esta decisión y de la fecha de su publicación.
Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
CONSTE/SRIO