REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000969
ASUNTO : LP11-P-2010-000969
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto el día de hoy tres de junio del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia especial fijada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, a lo fines de fijar un plazo para la conclusión de la investigación, en la cual la ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, solicitó se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 16-07-2008, por denuncia interpuesta por la adolescente MAIKEILYS VANESSA SALAS NAVA, de 17 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, en la que entre otras cosas señala que denuncia a la ciudadana GREICY MICHELL SANTIAGO, por haberla agredido con golpes de puño, aruñándola por la mejilla izquierda, en la parte de atrás de la oreja izquierda, los dos brazos y el pecho, que no es la primera vez que ella se mete con ella…
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por la adolescente MAIKEILYS VANESSA SALAS NAVA, de 17 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, donde constan las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-931, de fecha 17-07-2008, suscrita por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que señala : “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (065) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”. ….(folio 06).
De los hechos antes narrados y de la experticia de reconocimiento médico forense al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, siendo el término medio normalmente aplicable el de cuatro (04) meses, quince (15) días de arresto, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, mientras que la Prescripción Judicial o Extraordinaria, que es la suma de la Ordinaria más su mitad, de conformidad con el artículo 110 ejusdem, es de seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas y si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 16-07-2008 hasta la presente fecha (03-06-2010), han transcurrido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo superior al necesario para que opere tanto la Prescripción Ordinaria como la Prescripción Judicial o Extraordinaria, la cual se ha consumido o agotado en su totalidad, motivo por el cual este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra GREISY MICHEL SANTIAGO CONTRERAS, solicitada por el Ministerio Público en la audiencia, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de GREISY MICHEL SANTIAGO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.503.420, domiciliada frente a Vista Hermosa, al lado de la chivera Yiyo, casa N° 01, Sector Onia, El Vigía, Estado Mérida tlf. 0424-7173046, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MAIKEILYS VANESSA SALAS NAVA, venezolana, de 17 años de edad, de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a la imputada de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, la defensa y la víctima, quedaron notificadas en sala de esta decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se libró boleta de notificación N°_______________________.
CONSTE/SRIO.
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA