REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001319
ASUNTO : LP11-P-2010-001319
Realizada como ha sido en el día de hoy ocho de junio del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano RICHARD SALAZAR CAMACHO, venezolano natural de Caracas, nacido en fecha 24/10/74, de 35 años de edad, de ocupación u oficio, albañil, titular de la cédula de identidad N° V. 12.831.308, hijo de Yadira Camacho (v) y Yorman Salazar (v), y residenciado en Caja Seca, Calle Banfoandes, detrás del Banco Banfoandes, casa de color Beige, teléfono 0416-5719295, Caja Seca Municipio Sucre, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Maria Emilia Peña., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0037/10, de fecha 06-06-2010 suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Agner Gutiérrez y Agente (PM) Keivi Suárez, adscritos a la Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia Estado Mérida, en la que dejan constancia que “ Siendo las 7:30 horas de la mañana del día domingo 06/06/2010, se recibió llamada telefónica anónima a la sede de la Sub Comisaría Policial N° 17 Nueva Bolivia, informando que en el sector la Macarena, segunda entrada, específicamente Camellon San Benito, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, se estaba suscitando una violencia domestica, de inmediato nos trasladamos al sitio antes señalado al llegar al sitio visualizamos a un ciudadano masculino y una ciudadana, quien al notar la comisión policial levanto sus manos en señal de auxilio, de inmediato nos trasladamos hasta donde se encontraba la ciudadana, quien se identificó como MARIA JOSEFINA ALVAREZ CAMACHO, venezolana, de estado civil soltera, nacida en fecha 15-06-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.696.519, …, manifestando que el ciudadano que se encontraba ahí era su ex concubino que presuntamente la había agredido con cachetadas que la había lanzado contra una columna de concreto, y que le había arrancado la antena de diectv(sic), de su residencia, de inmediato se procedieron a interceptar al ciudadano señalado por la presunta víctima como su presunto agresor, procediendo el agente (PM) Keivi Suárez a preguntarle si guardaba entre sus prendas algún arma u objeto provenientes del delito, manifestando que no, procediendo el agente (PM) Keivi Suárez, a realizarle una inspección personal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como RICHARD SALAZAR CAMACHO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N°12.831.308, natural de Caracas, Distrito capital, de ocupación obrero, residenciado en la calle San Benito detrás de la entidad bancaria Banfoandes, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, siendo detenido a las 9:00 horas de la mañana, imponiendo de sus derechos con fundamento en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y Notificando al Ministerio Público….
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0037/10, de fecha 06-06-2010 suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Agner Gutiérrez y Agente (PM) Keivi Suárez, adscritos a la Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos. (folio 4 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 05). 2.- La Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVAREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 17.696.519, (folio 2). 3.- Informe médico de fecha 06-06-2010, emitido por el Hospital de Caja Seca y suscrito por el médico Yasmín Ramírez, practicado a la ciudadana Maria Álvarez. (folio 8). 4.- Informe N° 340-06-2010, de fecha 07-06-2010, suscrito por el Experto Dr. Mario Leal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, practicado a la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVAREZ CAMACHO. (folio 11). 5.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 07-06-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 01).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado RICHARD SALAZAR CAMACHO, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: MARIA JOSEFINA ALVAREZ CAMACHO, interpusiera denuncia ante el la Comisaría Policial N° 17 DE Nueva Bolivia, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta, agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado RICHARD SALAZAR CAMACHO. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: RICHARD SALAZAR CAMACHO, supra identificado: 1.- La prohibición de que el investigado a que se acerque al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima; y 2.- La prohibición de que el investigado a que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante la Prefectura de Nueva Bolivia cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: RICHARD SALAZAR CAMACHO, venezolano natural de Caracas, nacido en fecha 24/10/74, de 35 años de edad, de ocupación u oficio, albañil, titular de la cédula de identidad N° V. 12.831.308, hijo de Yadira Camacho (v) y Yorman Salazar (v), y residenciado en Caja Seca, Calle Banfoandes, detrás del Banco Banfoandes, casa de color Beige, teléfono 0416-5719295, Caja Seca Municipio Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVAREZ CAMACHO. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: MARIA JOSEFINA ALVAREZ CAMACHO: 1.- La prohibición de que el investigado se acerque al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima; y 2.- La prohibición de que el investigado por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle las medidas cautelares contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante la Prefectura de Nueva Bolivia, cada treinta (30) días. 4°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 40, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Srio