REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000969
ASUNTO : LP11-P-2010-000969
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto el día de hoy tres de junio del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia especial fijada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, a lo fines de fijar un plazo para la conclusión de la investigación, en la cual la ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, solicitó se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 16-07-2008, por denuncia interpuesta por la adolescente MAIKEILYS VANESSA SALAS NAVA, de 17 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, en la que entre otras cosas señala que denuncia a la ciudadana GREICY MICHELL SANTIAGO, por haberla agredido con golpes de puño, aruñándola por la mejilla izquierda, en la parte de atrás de la oreja izquierda, los dos brazos y el pecho, que no es la primera vez que ella se mete con ella…
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por la adolescente MAIKEILYS VANESSA SALAS NAVA, de 17 años de edad, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía, donde constan las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos, la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-931, de fecha 17-07-2008, suscrita por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que señala : “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (065) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”. ….(folio 06).
De los hechos antes narrados y de la experticia de reconocimiento médico forense al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, siendo el término medio normalmente aplicable el de cuatro (04) meses, quince (15) días de arresto, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, mientras que la Prescripción Judicial o Extraordinaria, que es la suma de la Ordinaria más su mitad, de conformidad con el artículo 110 ejusdem, es de seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas y si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 16-07-2008 hasta la presente fecha (03-06-2010), han transcurrido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo superior al necesario para que opere tanto la Prescripción Ordinaria como la Prescripción Judicial o Extraordinaria, la cual se ha consumido o agotado en su totalidad, motivo por el cual este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra GREISY MICHEL SANTIAGO CONTRERAS, solicitada por el Ministerio Público en la audiencia, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de GREISY MICHEL SANTIAGO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.503.420, domiciliada frente a Vista Hermosa, al lado de la chivera Yiyo, casa N° 01, Sector Onia, El Vigía, Estado Mérida tlf. 0424-7173046, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MAIKEILYS VANESSA SALAS NAVA, venezolana, de 17 años de edad, de Conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a la imputada de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, la defensa y la víctima, quedaron notificadas en sala de esta decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se libró boleta de notificación N°_______________________.
CONSTE/SRIO.
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 8 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001320
ASUNTO : LP11-P-2010-001320
Realizada como ha sido en el día de hoy ocho de junio del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano JESUS BLADIMIR BOZA CAPACHO, venezolano, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-04-90, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.143.176, hijo de Rosalía capacho y José Antonio Boza, residenciado en la Blanca, calle 7 con avenida 2, casa N° 6-64, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 02754147770, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Maria Emilia Peña., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0219/10, de fecha 06-06-2010 suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Eduys D´ Vicente, Cabo Segundo (PM) José Martínez, adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que “ Siendo las 7:00 horas de la mañana del día domingo 06/06/2010, encontrándose en labores de servicio en la casilla policial de la Blanca en la Parroquia Monseñor Pulido Méndez, cuando llegó a la casilla policial una ciudadana, quien se identificó como Yohana Becsabe Boza Capacho, de 23 años de edad, cédula de identidad, 18.636.828, la misma manifestó que su hermano la había agredido físicamente, de igual manera se pudo observar que la ciudadana tenía hematomas a nivel de la cara, en vista de eso se traslado la comisión policial hasta la residencia de la ciudadana en la unidad P-344, llegando a la residencia la ciudadana señaló a su hermano, quien la había agredido físicamente, de inmediato procedió el Cabo Segundo (PM) José Martínez a entrevistarse con el ciudadano, quien se identificó como Jesús Bladimir Boza, de 20 años de edad, cédula de identidad N° 20.142.176, informándole el Cabo Segundo (PM) José Martínez, al ciudadano que iba a quedar detenido por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole a conocer sus derechos como imputado según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido siendo las 7:40 am”…Notificando a la Fiscalía 17 del Ministerio Público”…
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0219/10, de fecha 06-06-2010 suscrita por los funcionarios Cabo Segundo Eduys D´ Vicente, Cabo Segundo (PM) José Martínez, adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos. (folio 1 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- La Denuncia interpuesta por la ciudadana JOHANA BETZABEL BOZA CAPACHO, de 23 años de edad, cédula de identidad, 18.636.828, (folio 2). 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 03). 2.- Informe médico de fecha 06-06-2010, emitido por el Hospital II de El Vigía y suscrito por el médico Rafaela Peña, practicado a la ciudadana JOHANA BETZABEL BOZA CAPACHO. (folio 4). 3.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 07-06-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 01).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado JESUS BLADIMIR BOZA CAPACHO, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: Yohana Becsabe Boza Capacho, interpusiera denuncia ante el la Comisaría Policial N° 12 del El Vigía Estado Mérida, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta, agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado JESUS BLADIMIR BOZA CAPACHO. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: JESUS BLADIMIR BOZA CAPACHO, supra identificado: 1.- La prohibición de que el investigado a que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante en Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: JESUS BLADIMIR BOZA CAPACHO, venezolano, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 15-04-90, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.143.176, hijo de Rosalía capacho y José Antonio Boza, residenciado en la Blanca, calle 7 con avenida 2, casa N° 6-64, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 02754147770, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOHANA BETZABEL BOZA CAPACHO. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: JESUS BLADIMIR BOZA CAPACHO: 1.- La prohibición de que el investigado por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle las medidas cautelares contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante en Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días. 4°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 40, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Srio