REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº: 32/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002391
ASUNTO : LP11-P-2009-002391
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. MAILES ROSANGELA MARTÍNEZ PARRA
ESCABINO TITULAR I: WILMA FOCA
ESCABINO TITULAR II: NADIA PERNIA PEÑA
SECRETARIA: ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía constituido en forma Mixta, dictar Sentencia Definitiva en el Asunto Nº LP11-P-2009-002391 contentiva del proceso seguido contra el ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 y 80 del Código Penal, primer aparte y 277 del Código Penal vigente en relación con los artículo 9 y 10 de la Ley de Arma y Explosivos, iniciándose el Juicio Oral y Público en fecha 12 de mayo de 2010 y concluyendo el día 14 de junio de 2010, en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, donde se cumplieron todas las formalidades de Ley que conforman el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; así como lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas atendiendo a lo previsto en los artículos 364 y 366 ejusdem a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada en dicha sala una vez terminada la deliberación, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SOELY BENCOMO
ACUSADO: KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, Estado San Marcos Sucre, (indocumentado) nacido en fecha 15-04-1988, de 21 años de edad, hijo de Emiro Gil (v) y Zuledy Guerrero (v), con sexto grado de instrucción primaria de educación, residenciado en el sector Caracolí, calle 2, casa S/N, de bloque gris sin frisar, al lado de la bodega de la señora Bienvenida, vía Santa Bárbara del Zulia.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. SHEILA ALTUVE
VÍCTIMAS: LUISA ELENA VILLALOBOS MORA y EL ORDEN PUBLICO

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PROCESO
HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
En fecha 18 de febrero de 2010, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal ordenó la apertura a juicio por los siguientes hechos “Conforme a Acta Policial N° 0348-09, de fecha 12-11-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE (PM) n° 55 ORLANDO MORENO, AGENTE n° 106 (PM) LUIS ESCALANTE, AGENTE n° 39 (PM) LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO, AGENTE N° (PM) URDANETA ARMANDO, adscritos al la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por medio de la cual dejan constancia de: … “Siendo las la 08:10 horas de la mañana, aproximadamente en el sector la Inmaculada entre calle 11 y avenida 10 y 11, específicamente en la casa N° 10-38, diagonal a los edificios Chaguaramos, se encontraba en labores del hogar una ciudadana de nombre Villalobo de Mora Luisa Elena y vio un sujeto de contextura gruesa, piel morena, vestido con una franela verde oscuro y jeans azul, identificado como KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, salto por el techo e ingreso a la vivienda apuntándole con un arma de fuego, le preguntó si tenía objetos de valor en su casa, ella le dijo que no tenía nada, fue cuando llegaron los policias y detuvieron al sujeto portando el arma de fuego”.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
El día doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 9:45 minutos de la mañana, previo lapso de espera a los fines de la presencia de las partes, se constituyó este Tribunal Mixto de Juicio, con la Juez Presidenta Dra. Mailes Rosangela Martínez Parra, quien procedió seguidamente a la Juramentación de los Escabinos, quedando juramentados los ciudadanos y en el siguiente orden: Escobina Titular I Wilma Foca, Ecabino Titular II Nadia Pernia, presente además la Secreatria Abog. Liz Catherine Vásquez O. y el Alguacil Eymar Rincon, en la Sala de Audiencia N° 02; oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Juicio N° 03 a los fines de dar inicio con el juicio que se sigue en la presente causa penal, al acusado KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, de nacionalidad Colombiana, Estado San Marcos Sucre, (indocumentado) nacido en fecha 15-04-1988, de 21 años de edad, hijo de Emiro Gil (v) y Zuledy Guerrero (v), con sexto grado de instrucción primaria de educación, residenciado en el sector Caracolí, calle 2, casa S/N, de bloque gris sin frisar, al lado de la bodega de la señora Bienvenida, vía Santa Bárbara del Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 y 80 del Código Penal, primer aparte y 277 del Código Penal vigente en relación con los artículo 9 y 10 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana Luisa Elena Villalobo de Mora y El Estado Venezolano. Comparecencia de las partes. Seguidamente la Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, indispensables para la realización de este acto, manifestando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abog. Soely Bencomo Becerra, la Defensa Pública Abog. Sheila Altuve y el KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, no así la victima ciudadana Luisa Elena Villalobo de Mora. En cuanto a acervo probatorio asistieron en el día de hoy los funcionarios policiales, Orlando Moreno y Armando Urdaneta. Apertura del Acto La ciudadana Juez declaro abierto el acto, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), advirtiendo al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso, a las partes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios. Igualmente advirtió, al público presente que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, señalando que cualquier manifestación de indisciplina o desacato serán castigados conforme a la Ley. Seguidamente concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, procedió a ratificar la acusación interpuesta y las pruebas ofrecidas, solicitando al Tribunal que una vez evacuadas las mismas y comprobada la responsabilidad del acusado KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO en este Juicio se le aplique la pena correspondiente, de igual manera expresó en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, imputando los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 y 80 del Código Penal, primer aparte y 277 del Código Penal vigente en relación con los artículo 9 y 10 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana Luisa Elena Villalobo de Mora y El Estado Venezolano. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abog. Sheila Altuve, quien entre otras cosas expuso: “Buenos días, en mi condición de Defensora Publica me ha correspondido la labor de esgrimir los alegatos de la Defensa del ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, de los hechos supuesto delito en el que el mismo supuestamente tiene participación, y digo supuestamente por cuanto a mi representado le asiste el estado garantía y derecho constitucional de presunción de inocencia, los hechos deben probarse con pruebas que han sido promovidas por el Ministerio Público y quien una vez presentada acusación tiene la carga de la prueba y tendrá que demostrar que realmente mi defendido tiene que ver con el hecho delictivo, en este caso la Defensa se acojo al principio de comunidad de pruebas, y debo además agradecerles su participación ciudadanos escabinos en este juicio, para lo cual les pido estén muy atentos a todo lo que ocurre en el juicio, es todo”. Imposición de los derechos; hechos y garantías constitucionales al procesado. Continuando con la Audiencia Pública se le concede el derecho de palabra al acusado KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, la Juez solicito al acusado se pusiera de pie de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a explicarle de los hechos que se le atribuyen, de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar, y que si está dispuesto hacerlo lo hará sin juramento ni presión alguna, instruyéndole la Jueza Presidenta a tales efectos, explicándole que la declaración es un medio para su defensa, se le impuso además del contenido del artículo 349 del COPP, pues en el curso del debate él acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refiera al objeto del debate; en consecuencia se procedió a identificar el procesado como KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO; quien expuso: “Por ahora me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Continuando con el desarrollo de la Audiencia se declara abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad al articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a las conclusiones haciéndolo en primer lugar la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Los hechos ocurrieron siendo aproximadamente las 08:10 de la mañana, en el sector la Inmaculada entre calle 11 y avenida 10 y 11, específicamente en la casa N° 10-38, diagonal a los edificios Chaguaramos, una ciudadana de nombre Villalobo de Mora Luisa Elena vio un sujeto de contextura gruesa, piel morena, vestido con una franela verde oscuro y jeans azul, quien luego quedo identificado como KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO, salto por el techo e ingreso a la vivienda apuntándole con un arma de fuego, le preguntó si tenía objetos de valor en su casa, ella le dijo que no tenía nada, fue cuando llegaron los policías y detuvieron al sujeto portando el arma de fuego, hemos escuchado a todos los funcionarios policiales que han sido contestes en decirnos que ciertamente la victima, quien no acudió a esta Sala, pero que los funcionarios nos manifiestan que les indico que había un sujeto dentro de su casa, que además portaba arma de fuego y que ciertamente fue detenido dentro del casa con un arma de fuego, comprobada la responsabilidad del acusado debe dictársele sentencia condenatoria, es todo”. En este estado procede a exponer sus conclusiones la Defensa, Abog. Sheila Altuve, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Ciudadanos Jueces no es cierto que esta comprobada la culpabilidad de mi representado, pues en este juicio lo visto y lo escuchado, no ha demostrado su culpabilidad, fíjense uno de los funcionaros manifestó que otros dos funcionarios procedieron a la detención de mi representado, el hizo hincapié en que fue la señora quien les manifestó que en su casa estaba una persona extraña, pero la señora no asistió al juicio, testigo clave, luego escuchamos a otro funcionario quien nos dice que él fue el que encontró el arma dentro de un matero, que el muchacho ya estaba detenido y que al muchacho no se le encontró nada, es mas, luego escuchamos a otro funcionario quien también se acredita el haber encontrado el arma, entonces a que funcionario le vamos a creer?, como puede condenarse a una persona cuando no ha quedado demostrado su responsabilidad, el funcionario de la inspección pues si explico como era el sitio, pero sin aportarnos mayores cosas, igual la funcionaria centralista, tampoco aporta mayor cosa, existe muchísimas contradicciones entre los funcionarios, en razón de todo ello la Defensa alega la duda que existe en su participación en el hecho, la victima no estuvo presente en este juicio y el solo dicho de los funcionarios, que además han sido contradictorias, no basta para condenar, en consecuencia solicito la libertad inmediata para KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO y sentencia absolutoria”. Es todo. Continuando con el desarrollo de la Audiencia la Fiscal no ejerce su derecho a replica, en consecuencia no hay contrarréplica. Continuando se le concede el derecho de palabra al acusado, quien no quiso exponer nada. Es todo.

CAPÍTULO III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Mixto, dentro de los límites del Principio de Legalidad, que establece la valoración de los elementos de convicción, recibidos en la audiencia oral y pública, tal como lo dispone el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos, que el Tribunal estimó acreditados, a través de los elementos de convicción que en la presente sentencia se constituyen en pruebas valoradas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de acuerdo a lo previsto en el articulo 22 ibidem, las cuales serán motivadas en forma individualizada y concatenadas entre sí de la siguiente manera:

• Declaración del Funcionario Policial, ORLANDO JOSE MORENO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.926.343, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito a la Policía del Estado Mérida, y cuenta con 4 años de servicio, expone: “Me encontraba yo de servicio en horas de la mañana, cuando se nos reporta por radio constituirnos en comisión de servicio y nos trasladamos hasta el sector que nos indico y al llegar a la residencia una señora nos informa que dentro de la casa se encontraba un ciudadano procedimos a entrar a la residencia y ubicamos al ciudadano mismo que tenia un arma de fuego en sus manos, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Recuerda la fecha del procedimiento? R: No recuerdo; 2) Recuerda la hora? R: Serian las 8:30 a 9:00 de la mañana; 3) Cómo llegan al lugar? R: Se nos reporto y llegamos a la calle; 4) Recuerda con quien estaba usted? R: Si, con el agente Urdaneta; 5) Cómo reconoce usted la señora a la victima? R: Por que ella nos llama dentro de la casa, ella nos hizo señas; 6) Dónde consiguen ustedes al ciudadano? R: En el patio de la casa; 7) Qué lo vio usted haciendo a él? R: No cuando yo llegue ya mis compañeros lo habían detenido; 8) Se le consiguió algún tipo de arma al ciudadano? R: Se le pregunto y el dijo que lo había escondido en una parte de la casa; 9) Qué les manifestó la señora que hacia este sujeto en su casa? R: Ella nos dijo que eran dos, y que le habían pedido objetos de valor y dinero. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Qué horas eran cuando recibieron la llamada por radio? R: Serian las 8 a 9 de la mañana; 2) Cuántos eran en la comisión? R: Éramos dos parejas una del GRIM y otra del GAES; 3) En cuánto tiempo llegaron al lugar luego de la llamada de radio central? R: Serian como 15 minutos; 4) Cuál fue su actuación en el sitio? R: Resguardar la vivienda y a la señora, primero entraron lo otros dos y luego nosotros; 5) Cuándo usted observa al ciudadano tenia un arma en sus manos si o no? R: No, no tenia arma en sus manos; 6) A parte de los funcionarios, el ciudadano detenido y la señora había alguien mas en esa casa? R: No; 7) Observo usted algún objeto que este ciudadano tuviese en sus manos para cometer el delito de robo? R: Cuando yo entre no tenia nada en sus manos; 8) Quién practico la detención del ciudadano usted u otro funcionario? R: Pues yo me incluyo porque yo estaba en el procedimiento, aun cuando yo llegue ya lo tenían detenido pero se le leyó sus derechos, todo lo del procedimiento. Fue todo. Tribunal: 1) Recuerda cómo estaba vestido el sujeto? R: No recuerdo; 2) Les dijo la ciudadana si esta persona había sido invitada a entrar a su residencia o entro por otros medios? R: No, no, el sujeto entro por otros medios. Es todo.
• Declaración del funcionario ARMANDO ENRIQUE URDANETA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.755, quien en Funcionario de la Policía del Estado Mérida, con 2 años de servicio, mismo que declara lo siguiente: “Nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje, y por radio se nos indico que se requería apoyo en un sector residencial, cuando llegamos estaba la señora haciendo señas y ya estaba los otros funcionarios, luego buscamos en la residencia y encontramos el arma de fuego, es todo”. Se le concede el derecho a las partes de preguntar al Funcionario, haciéndolo en primer lugar la parte promoverte, es decir, la Fiscal, quien hace la siguiente pregunta: 1) Dónde encontraron el arma? R: Dentro de un matero; 2) Quién la consiguió? R: Yo; 3) Cómo la consigue? R: Yo busque no encontré y se le pregunto al sujeto y este informa que la dejo en un matero; 4) Cómo entra el sujeto a la casa? R: La señora informo que por el techo; 5) Qué actitud toma el sujeto hacia la señora? R: No el supuestamente no le hijo nada, pero ella del susto pues se quedo paralizada, 6) Cuándo usted entra la casa la cosas estaban desordenadas tiradas, etc? R: El cuarto si. La Defensa entre otras preguntas hace las siguientes: 1) Usted dice que reviso en un matero y aparece el arma? R: Si; 2) Quien le dice que esteba en el matero? R: Èl. (Señala al acusado); 3) A que hora reciben la llamada? R: Serian las 8 a 9 de la mañana; 4) Cuánto tardan de la llamada radial a llegar a la casa? R: Serian unos cinco minutos, eso fue rápido; 5) Cómo saben que esa la casa? R: Porque fuera de la casa estaba la moto de los otros funcionarios y estaba la señora con una escoba señalando; 6) Quien realizo el cacheo personal? R: Los otros dos funcionarios, cuando nosotros llegamos la señora nos informa que ella vio que el sujeto tenía un arma. Es todo Tribunal: 1) Recuerda como iba vestido el sujeto? R: No recuerdo, se que tenia un pantalón, pero no recuerdo mas nada, color y eso. E todo.
• Declaración del funcionario LUIS GUILLERMO ESCALANTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.039.827, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito a la Policía del Estado Mérida, el mismo expone: “Eso fue el 12 de noviembre aproximadamente como a las 8:10 de la mañana, recibí llamada telefónica donde se reporto que en el Sector La Inmaculada en la calle 10 o entre 10 y 11 diagonal a los Edificios Los Chaguaramos habían unos ciudadanos metidos en una vivienda, por lo que nos trasladamos al sitio dos funcionarios del GRIM y dos del GAES, cuando llegamos uno de los funcionarios se asomo en las rejas del portón y se observo a un sujeto con una franela verde y una arma en las manos, y el funcionario Luis López le dijo que dejara el arma en el suelo, entramos a la casa y se busco un testigo, mas la señora que habitaba la casa, el arma era un revolver calibre 38, después los otros dos funcionarios que llegaron se lo llevaron para el comando, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Cuando usted dice que Luis López vio al ciudadano con el arma, usted también lo vio? R: El fue el primero, el fue el que lo vio; 2) Dónde colectaron el arma? R: En el piso, al ciudadano se le indico que la colocara en el piso; 3) Dónde estaba la señora? R: En la casa, ella fue las que nos manifestó que había un ciudadano dentro de su casa; 4) Que tipo de arma era? R; Un revolver calibre 38; 5) Cómo estaba la casa en su parte interna? R: Estaba normal; 6) La persona les indico que hacían estos ciudadanos dentro de su casa? R: Presuntamente para robarle; 7) Cómo era el joven que detuvieron? R: Era morenito; 8) Cómo era la casa? R: No recuerdo muy bien, se que tenia unos tubitos, un portón donde esta el garaje y un patio; 9) Dónde estaba el señor que usted dice era el testigo? R: Afuera del portón; 10) Dónde ustedes aprehendieron al joven? R: En el garaje. Es todo. En este estado procede a hacer preguntas la Defensa, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) A què hora fue ese procedimiento? R: Como a las 8:10 de la mañana, 2) Cuántos funcionarios eran? R: Cuatro funcionarios dos del GRIM y dos del GAES; 3) Quienes fueron los primeros en llegar? R: Nosotros, mi persona y el agente Luis López; 4) Quién se encuentra resguardando el área? R: Los funcionarios que llegaron de apoyo; 5) Quién practica la detención? R: Luis López; 6) Había una persona en la vivienda fuera de la persona detenida? R: La señora de la casa; 7) La persona detenida tenia algo en sus manos que fuera de la vivienda? R: No; 8) Los otros funcionarios entraron a la vivienda? R: No recuerdo, pero hasta donde estábamos nosotros no llegaron; 9) Quien es el que realizan la detención? R: Luis López. Es todo. Tribunal: Funcionario se le van a mostrar unas evidencias físicas, un pantalón y una franela verde, puede usted decirnos si esta ropa era la que vestía la persona detenida? R: Si esa es, esa es la franela verde. Es todo.
• Declaración del experto ANGEL DANIEL VALVUENA VALVUENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.056.338 quien se identificó con sus datos personales, manifestando que cuenta con dos años de servicio como funcionario del CICPC, siendo debidamente juramentado, ratifico el contenido y firma de la experticia e inspección realizadas, el mismo expone: “Esa inspección se realizo el 12 de noviembre en una casa la numero 10-38, casa con paredes de color beige, tiene un portón del lado izquierdo, el mismo se encuentra desprovisto de tejas y techo, luego hay un patio en la casa que no tiene techo, la parte de la casa en cuanto a sala, cocina, habitaciones si tiene techo y tejas, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) De la parte de afuera se ve hacia dentro de la casa? R: Si, bueno depende de que parte, pero si se ve parte del garaje. Es todo. En este estado la Defensa, manifiesta no querer realizar preguntas. Tribunal: Funcionario se le van a mostrar unas evidencias físicas, un pantalón y una franela puede usted observarlas: 1) Podría usted decirnos si esta ropa era la que vestía la persona detenida? R: Si esa es, esa es la franela verde. Es todo. Acto seguido el funcionario expone en cuanto al reconocimiento: “Se realizo un reconocimiento a un arma de fuego tipo revolver y a tres balas, así como una franela de color verde y un pantalón de color azul jeans”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Indique al Tribunal si la franela y el pantalón son estos R: Si; 2) Cómo era el arma de fuego? R: Es un revolver, color negro. Es todo. En este estado la Defensa, hace las siguientes preguntas: 1) Qué finalidad tiene practicar a un reconocimiento a un arma? R: Dejar constancia de las características de la evidencia; 2) Sabe usted si se le hizo experticia de balística a los fines de determinar si el arma estaba el optimo funcionamiento? R: Si, pero esa no la realice yo. Es todo.
• Declaración de la funcionaria NILA JOSEFINA VERA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.305.337 quien se identificó con sus datos personales, manifestando que cuenta con siete años de servicio como funcionaria policial, siendo debidamente juramentada, expone: “Yo para el momento estaba como centralista de guardia, mi función fue informar a los funcionarios reportando de un hecho delictivo en una residencia frente a los edificios los chaguaramos, esa fue mi actuación, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Pudiera decirnos como tuvo conocimiento del hecho? R: Por una llamada telefónica hecha al teléfono de emergencia; 2) Recuerda quien hizo la llamada? R: Una mujer, pero anónima, no sabría decirle quien fue. Es todo. Seguidamente procede a realizar preguntas la Defensa, quien ente otras hizo las siguientes: 1) A qué hora recibe la llamada? R: Serian como las 8:00 de la mañana, si como las 8:00 y algo eran. Es todo. El Tribunal no realizo preguntas.
• Declaración del funcionario LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.742.815 quien se identificó con sus datos personales, manifestando que cuenta con cuatro años de servicio como funcionaria policial, siendo debidamente juramentado, expone: “Eso fue como a las 9:00 u 8:30 horas de la mañana, bueno no recuerdo la hora exacta, nos trasladamos en la moto, y llegamos a la casa, cuando vemos por el portón a un ciudadano dentro de la casa que tenia una camisa verde y tenia un arma de fuego tipo revolver en la mano, es todo”. Se le concede el derecho de preguntar a las partes, haciéndolo en primer lugar la Representante Fiscal, quien entre otras preguntas hizo las siguientes: 1) Quienes integraban la Comisión? R: Mi persona y el agente Luis Escalante: 2) A parte de ustedes habían mas funcionarios? R: Si, luego llego apoyo; 3) A parte de la persona detenida quien mas estaba dentro de la casa? R: La señora, la dueña de la casa; 4) Cómo era la señora? R: Una blanquita, bajita; 5) Cómo entra usted a la casa? R: Yo me asome, ella me vio por la ventana y me dejo pasar para aprehender al ciudadano, de hecho un señor que estaba afuera vio todo lo ocurrido, que luego lo tomamos como testigo; 6) Quién colecto el arma? R: Mi persona; 7) Estas evidencias, ropas que se ponen a su vista, son las aportadas por el ciudadano detenido? R: Si esa es la ropa. Es todo. Seguidamente procede a realizar preguntas la Defensa, quien ente otras hizo las siguientes: 1) Quién recibe la llamada de radio-central? R: Mi persona; 2) Què tiempo tardan desde que son llamados por radio hasta al sitio del suceso? R: Eso fue de una vez porque nos llamaron y estábamos de patrullaje y llegamos de una vez; 3) Quién realizo la inspección personal y consiguió el arma? R: El armamento tipo revolver lo conseguí yo, yo hice la inspección; 4) Había otra persona a parte del detenido? R: La dueña de la casa; 5) Usted fue el que incauto el arma como evidencia? R: Si; 6) Cuántos funcionarios en total actuaron? R: Cuatro funcionarios; 7) Qué hicieron con la evidencia después? R: Bueno se le hizo el acta policial, se llamo a la Fiscalía y se le pone a la orden para que se le hagan las experticias que corresponda; 8) Cómo incautan la ropa? R: Se recoge la ropa y se deja constancia en el acta. Es todo. El Tribunal no realizo preguntas.
DOCUMENTALES
1.- Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0669, de fecha 12-11-2009.
2.- Inspección Técnica N° 0752, de fecha 12-11-2009.
MATERIALES:
1.- Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin marca, no visible, serial 634818, color negro, empuñadura de color marrón, tres cartuchos calibre 38 sin percutir.
2.- Una franela de color verde, con franja blanca con emblema N98, RSP,THE DIRECT INFLUENCE.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS:
De la valoración de las pruebas anteriores este Tribunal Mixto estima acreditado que en fecha 12 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, Funcionarios adscritos a la Sub.- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se trasladan hasta el sector la Inmaculada entre calle 11 y avenida 10 y 11, específicamente en la casa N° 10-38, diagonal a los edificios Chaguaramos, por cuanto según información via radio, en dicha residencia se había introducido un sujeto desconocido portando un arma de fuego, y que en dicha residencia se encontraba una ciudadana de nombre Villalobo de Mora Luisa Elena quien les manifestó que el acusado salto por el techo e ingreso a la vivienda apuntándole con un arma de fuego, le preguntó si tenía objetos de valor en su casa, ella le dijo que no tenía nada, no obstante, de la declaración rendida por los funcionarios policiales durante el juicio, se lograron apreciar varias contradicciones , entre las cuales el ciudadano ARMANDO ENRIQUE URDANETA LINARES menciona que el arma de fuego incautada se encontraba oculta en un matero de la residencia y los demás funcionarios entre ellos LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO, exponen que el acusado portaba el arma lo coloca en el suelo y es en ese momento cuando la colectan, surgiendo suficientes dudas con respecto a la autoría del acusado en la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, ya que en el caso de marras no existe un cúmulo de elementos probatorios que conlleven a este Juzgado, a la convicción procesal de que el acusado sea culpable de los delitos que se le atribuyen, máxime cuando no declararon testigos diferentes a funcionarios policiales aprehensores en el juicio celebrado.-
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor Luís Antonio Ortiz Hernández, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del Proceso Penal, el autor refiere:
“Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y Jiménez Dorgi, 2000.p. 153”.
En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:
“…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).”
Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Al analizar y comparar los medios probatorios recepciones en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Mixto, considera que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen al ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 y 80 del Código Penal, primer aparte y 277 del Código Penal vigente en relación con los artículo 9 y 10 de la Ley de Arma y Explosivos, es decir, el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales no son suficientes para llegar a la plena convicción de que el acusado de actas haya cometido el delito antes señalado, ya que si bien es cierto que los funcionarios actuantes señalaron que el acusado de autos fue aprehendido dentro de la residencia de la ciudadana LUISA ELENA VILLALOBOS, presuntamente portando de forma ilícita una arma de fuego y que la apuntó preguntándole por objetos valiosos dentro de la vivienda, no es menos cierto que no se recibió en este juicio declaración distinta a la de los funcionarios aprehensores que desvirtuara la presunción de inocencia del procesado, ya que a pesar de las diligencias realizadas por el Tribunal la presunta víctima y el testigo único del procedimiento policial no comparecieron al juicio.
Entonces, en el presente caso sólo se cuenta con las declaraciones de los funcionarios actuantes, los expertos y las pruebas documentales antes referidas, analizadas y comparadas entre sí, las cuales no arrojan valor de plena prueba en contra del acusado KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO.
Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en las sentencias de fecha 24 de Octubre de 2002 con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, 01 de abril de 2003 con ponencia de la Magistrado Dra. BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, 23 de junio de 2004, con ponencia de la Magistrado Dra. BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en las cuales en forma reiterada han sostenido que: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad…” En tal sentido, en el caso de marras, el debate oral y público, transcurrió con solo las deposiciones de los funcionarios policiales, sin que haya comparecido un testigo distinto a ellos que corroborara sus dichos, por lo que este Tribunal sigue la doctrina que estableció el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, por Sentencia N° 272, con Ponencia de la Magistrado Dra, CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, cito extractos:
…es imprescindible, como se explicará de seguidas, es corroborar con otros indicios la declaración de la parte informante…
De la Jurisprudencia aludida, este Tribunal Mixto, evidencia que el Ministerio Público, no aporto al juicio pruebas que estableciera una relación de nexo causal entre la victima y el acusado en relación al hecho atribuido, por cuanto no se demostró la responsabilidad penal del acusado.
Es conveniente indicar lo señalado en Sentencia No. 523, Expediente No. 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, que establece:
“Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana Dora María Mercado lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.
En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:
“… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”. (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León).

Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad del acusado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas producto de las contradicciones puntualizadas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 y 80 del Código Penal, primer aparte y 277 del Código Penal vigente en relación con los artículo 9 y 10 de la Ley de Arma y Explosivos, en tal virtud lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.

CAPITULO V
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, constituido en forma MIXTA por UNANIMIDAD de sus miembros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En base al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por disposición del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano KEINER FIDEL CONTRERAS GUERRERO de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y castigados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 455 y 80 del Código Penal, primer aparte y 277 del Código Penal vigente en relación con los artículo 9 y 10 de la Ley de Arma y Explosivos. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano, por lo que se ordena librar Boleta de Excarcelación. TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ordena el comiso y la destrucción del Arma de fuego para uso individual, tipo portátil, según su sistema de mecanismo recibe el nombre de REVOLVER, tres (03) balas para arma de fuego tipo REVOLVER CAVIN 38 SPECIAL, cada una sin percutir descritas en el Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0669 de fecha 12 de noviembre de 2009 inserto al folio quince (15) de la causa, expediente: I-264.818, 14F6-1069-09. QUINTO: Se ordena la destrucción de una (01) prenda de vestir tipo franela color verde con una franja horizontal color blanco, y una (01) prenda de vestir denominada pantalón, color azul, marca ARMANI, descritas en el Reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0669 de fecha 12 de noviembre de 2009 inserto al folio quince (15) de la causa, expediente: I-264.818, 14F6-1069-09. SEXTO: Notifíquese a la víctima de esta decisión y una vez firme la misma se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. SEPTIMO: Se deja expresa constancia que el Tribunal no acuerda notificar a las partes de la publicación del presente Texto Integro de la Sentencia Absolutoria por cuanto la misma se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía veintidós (22) días del mes de Junio del Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA DE JUICIO Nº 03

ABG MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA