REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
Decisión Nº: 34/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000437
ASUNTO : LP11-P-2010-000437

ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Juzgado Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El vigía, fundamentar dentro del lapso legal correspondiente la Orden de Aprehensión dictada en fecha 29 de junio de 2010 contra el ciudadano DARWIN JOSE GARCÍA GUZMAN, en Acto de Constitución de Tribunal Mixto, en tal sentido de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
En fecha 20 de abril de 2010, el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal impuso al ciudadano DARWIN JOSE GARCÍA GUZMAN medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante ese Tribunal, suscribiendo en la mencionada fecha el procesado la correspondiente Acta de Compromiso, mediante la cual quedo obligado a su cumplimiento.
Ahora bien, tomando en consideración que el procesado no ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse a los actos judiciales que requieren su presencia, aunado a que de la revisión del Sistema Juris 2000, se puede constatar que el mismo ha incumplido con la medida de coerción personal impuesta de presentaciones periódicas ante esta Instancia cada Treinta (30) días, ya que han transcurrido DOS (02) meses desde que se le impuso la mencionada obligación sin que haya cumplido en ninguna oportunidad la misma, en tal sentido, tomando en cuenta la conducta de clara y contundente rebeldía que ha ejercido el hoy Acusado, contra el proceso penal que en su contra se ha instaurado, debido a que sin motivo justificado no ha cumplido en modo alguno las obligaciones que asumió, configurándose la hipótesis de peligro de fuga referida a su comportamiento contumaz durante el proceso, lo cual amerita como medida tendiente a garantizar sus resultas, la revocatoria de la cautelar menos gravosa que en su oportunidad le fue concedida, ya que ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es REVOCAR de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano DARWIN JOSE GARCÍA GUZMAN, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por verificarse la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la participación del Acusado en los hechos objeto de esta causa que determinó la concesión de medida cautelar sustitutiva, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad, y así se decide.-
En consecuencia, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual, una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano DARWIN JOSE GARCIA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.- 18.498.005, de 22 años de edad, de profesión u oficio agricultor, estudia Educación, soltero, nacido en fecha 14-10-1987, hijo José Del Carmen García (f) y Angélica García (v) residenciado en la Urbanización el Paraíso, avenida 3 con calle 3,casa N° 2-63 El Vigía Estado Mérida teléfono 0275-8818105, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2, ambos del Código Penal en relación 249 y 250 de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de Luis Miguel Regino Regino y del delito de HOMICIDIO CULPOSOS, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en relación a los artículos 249 y 250 de la Ley de Transito terrestre, en perjuicio del occiso José Luis Regino Regino.
SEGUNDO: SE ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Líbrese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica y demás Cuerpos de Seguridad del Estado a los fines de ser incluido en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) para que el mencionado ciudadano quede en calidad de SOLICITADO A NIVEL NACIONAL POR ORDEN DE APREHENSIÓN EMANADA DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese. Cúmplase.-


LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.