REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000113
ASUNTO : LJ11-P-2009-000002
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto el oficio enviado a este Tribunal por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde solicitan que se le envié copia del Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado SILVA CUCUNUMA ARMANDO, este Tribunal acuerda realizar computo actualizado del penado SILVA CUCUNUMA ARMANDO, titular de la cédula de identidad Nº- 16.885.151, Identificado suficientemente en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: ----
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado SILVA CUCUNUMA ARMANDO, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad de fecha 13-01-2009 hasta el día 01-06-2010, por el lapso de UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, sin redención y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, es por lo que le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION , la cual terminará de cumplir el día TRECE (13) DE ENERO DE 2017, AL FINALIZAR EL DIA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ----------------------------------------------------------------------------------------Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase con
Oficio, copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario, Región Los Andes, Estado Mérida. Cúmplase.-------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG