REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000143
ASUNTO : LL11-P-2001-000143
AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN APREHENSIÓN
Recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual pone a la orden y disposición de este Tribunal al ciudadano GERARDO JOSÉ VALERA ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.428, concubino, natural de Barlovento, Estado Miranda, hijo de Magalys de Valera(V) y Héctor Valera (F), domiciliado en Barrio San Benito, Calle N° 28, Maraven (PDVSA) Casa N° 28, Telf. 0261-7196718, Maracaibo, Estado Zulia; dirección que aporto para el Beneficio de Confinamiento, Sector San Benito, Avenida 8 y 9, Calle 8. Casa N° 8-43 de Maracaibo Estado Zulia por encontrarse solicitado por este Despacho Judicial; en tal sentido, este Tribunal para decidir observa que de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 20-05-2009, por auto razonado el Tribunal acordó Revocar el Beneficio otorgado, por cuanto se tuvo conocimiento de que el penado nunca se presentó en la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según oficio Nº 114-08 de Fecha 27 de Agosto del 2008, obligación que tenía el penado de conformidad con el articulo 53 del Código Penal, como lo es de la presentación una vez al mes por la Autoridad Civil en donde iba a residir. Pero es el caso que después de haber revocado el beneficio el Tribunal recibió en fecha 26-05-2009 de parte del Intendente de Seguridad del Municipio San Francisco, Estado Zulia Abogado BENITO A. QUINTERO VALBUENA, oficio inserto al folio 280, donde manifiesta que el penado GERARDO JOSE VALERO ROSA, identificado en autos, estaba cumpliendo con sus presentaciones desde la fecha 23-10-08 hasta la fecha 30-03-09, por tal motivo y visto que ciertamente el penado ha cumplido con las presentaciones impuestas este Tribunal en fecha 02-06-2009, acordó mediante auto dejar sin efecto la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento y en consecuencia de la orden de aprehensión, librándose los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado. De igual manera, riela al folio 302 al 305 de las actuaciones constancia expedida en copia certificada de parte del Intendente de Seguridad del Municipio San Francisco, Estado Zulia, donde se deja constancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal por parte del penado, es por ese motivo que el Tribunal en fecha 23-09-2009, mediante auto acordó el cumplimiento de las penas corporales y extinción de las penas accesorias del penado, es decir, el cumplimiento en su totalidad de la pena impuesta, remitiéndose las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente por no existir más diligencias que practicar. En consecuencia, como se observa que el ciudadano Gerardo José Valero Rosas fue detenido por una orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Ejecución Nº 01, la cual a pesar de haberse librado los oficios para que se dejara sin efecto, hasta la presente fecha no ha sido excluido del sistema, este Tribunal acuerda la libertad del ciudadano GERARDO JOSÉ VALERA ROSAS, plenamente identificado, remitiéndose la correspondiente boleta de libertad con oficio a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad y dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra ratificando los oficios anteriormente señalados a los organismos de seguridad del Estado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 26 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública de la presente decisión. Remítase nuevamente las actuaciones al Archivo Judicial a los fines que continúe con su guarda y custodia. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
SECRETARIA
ABG.