REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000824
ASUNTO : LP11-P-2009-000824
AUTO NEGANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que obra a los folios 510 al 511 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14-01- 2.010, en contra del penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-02-1991, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-20.573.553, Ayudante de Refrigeración, hijo de Simón Noguera y Norma Del Valle Carrero, domiciliado en el Sector La Conquista, Avenida Los Próceres, Segunda entrada, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA (acumulado), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando el mencionado penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo el Tribunal acordó el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado; este Tribunal para decidir observa: -------------------------------------------------PRIMERO: Obra inserto a los folios 560 al 567 de las actuaciones que conforman la causa, Informe Evaluativo y Reporte Disciplinario emitido por el Departamento de Criminología del Centro Penitenciario Región Andina, del Penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO, donde el equipo Técnico de Apoyo al sistema Penitenciario Nº- 01 Mérida Estado Mérida, emite Opinión Desfavorable en contra del penado, por cuanto a pesar de presentar apoyo familiar y oferta laboral, aun está presente en él, pensamiento de rebelión antes figuras de autoridad , no tiene progresividad penitenciaria y le fue levantado un reporte disciplinario por su personalidad retadora y por no respectar las normas establecidas dentro del recinto penitenciario, indicador de no tener autocrítica y pertenece a un grupo sub-cultural dentro de la institución, demostrando rasgos de peligrosidad en su personalidad y disposición hacia el uso de arma de fuego. Y en lo referente a reporte levantado en contra del penado por funcionarios del Centro Penitenciario, se puede observar que el mismo, incumplió con las obligaciones que deben cumplir los penados en dicho centro. Es por este motivo que este Tribunal acuerda negar el Beneficio solicitado por el penado debido a que incumplió con uno de los requisitos establecidos en el artículo 493, ordinal primero, en concordancia con el artículo 500 ordinal tercero todos del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Pronostico de Conducta Favorable, del penado.-------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YOENDRY ALEJANDRO NOGUERA CARRERO de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-02-1991, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-20.573.553, Ayudante de Refrigeración, hijo de Simón Noguera y Norma Del Valle Carrero, domiciliado en el Sector La Conquista, Avenida Los Próceres, Segunda entrada, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida ; toda vez que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 493 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 500 ordinal tercero Ejusdem. En consecuencia, se Mantendrá cumpliendo la pena en el Centro penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida, hasta tanto se le realice un nuevo Informe Psicosocial ( en el lapso de seis meses) donde debe resultar favorable y cumpla con .los demás requisitos de ley. El tribunal deja constancia que el presente es el auto fundado de la decisión tomada en la audiencia realizada en el Centro Penitenciario Región Los Andes Mérida, Estado Mérida, el día 14-06-2010, en presencia de las partes, Fiscal del Ministerio Público, Defensa y penado a los cuales se les librarán las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.-----------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG