REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000017
ASUNTO : LP11-P-2004-000017


AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio enviado a este Tribunal por La Delegada de Pruebas JEANETTE AVILA ROJAS, referente al Informe Referencial del Penado JESUS MANUEL SANDOVAL MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº- 14.761.860, identificado suficientemente en autos, quien cumple el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, Mérida Estado Mérida, este Tribunal considera necesario realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado JESUS MANUEL SANDOVAL MOLINA, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad desde la fecha 21-01-2004 hasta el día 29-06-2010, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, más una Redención de fecha 01-08-2005 por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, le da un tiempo de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO , la cual terminará de cumplir el día DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2017, AL FINALIZAR EL DIA. -----------------------------
Dejándose constancia que el penado le fue otorgado el Destacamento de Trabajo en fecha 01-02-2006 y en fecha 26-11-2007 se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto, del cual goza hasta la presente fecha. Asimismo se hace saber que el Beneficio de Libertad Condicional se le otorgará al penado una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena que son Diez (10) años. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ----------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase con
Oficio, copia de la presente decisión debidamente certificada a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario LIC “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, Mérida Estado Mérida. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.