REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000009
ASUNTO : LL11-P-2002-000009

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio enviado a este Tribunal por la Defensora Pública YASMINA PEREZ D’ JESUS, donde solicita al Tribunal que se oficie a la Unidad Técnica de Guanare Estado Portuguesa, para que se le realice Informe Técnico a su defendido, Ciudadano LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº- 14.963.343, identificado plenamente en autos, quien cumple pena actualmente el Centro penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado portuguesa, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, ya que no consta en la causa el informe técnico solicitado por el Tribunal ante la Unidad Técnica Nº- 1 de Mérida Estado Mérida, en Octubre del año 2009. Asimismo visto el oficio enviado al Tribunal por la Juez de Ejecución Nº- 02, de Guanare Estado Portuguesa, donde solicita Computo actualizado de la pena que cumple el Penado, este Tribunal considera necesario realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad desde la fecha 09-07-2001 hasta el día 30-06-2010, por el lapso de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, más Dos Redenciones, una de fecha 18-06-2003 por un tiempo de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la segunda de fecha 16-03-2004, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le da un tiempo de pena cumplida con redención de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO , la cual terminará de cumplir el día DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2014, AL FINALIZAR EL DIA. --------------------------------------------------
Dejándose constancia que el penado, no goza actualmente de ningún beneficio, pero que con la pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, puede optar al Beneficio de Libertad Condicional, por cuanto hasta la fecha a cumplido con las dos terceras parte de la pena impuesta, además deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente se deja constancia que para que el penado opte al beneficio de Confinamiento, le falta por cumplir una pena de Seis (06) meses y Dieciocho (18) días, la cual se cumple en fecha 18-12-2010. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela -----
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase con
Oficio, copia de la presente decisión debidamente certificada a la Unidad Técnica de Guanare, Estado Portuguesa, para que Procedan a realizar el Informe Técnico al Penado, asimismo envíese copia certificada a la Juez de Ejecución Nº- 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, para que envié al tribunal el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Penado, así como al Director del Centro Penitenciario de los Andes, Estado Mérida. Cúmplase.-------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG