REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000179
ASUNTO : LP11-P-2003-000179

AUTO LIBRANDO ORDEN APREHENSIÓN
Visto que en la presente causa, seguida al ciudadano WILMER ANTONIO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.292, identificado suficientemente en autos, este Tribunal observa que al penado de Autos le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Tribunal de Juicio Nº- 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía, en fecha 28-01-2010 folios del 1195 al 1197, condenado a cumplir la pena de dos años de prisión por el delito de Hurto Agravado, realizándose el Ejecútese de la Sentencia en fecha 24-02-2010, folios 1201 al 1203, donde se le notifica al penado que debe acudir en fecha 11-03-2010, al Tribunal para imponerlo del Ejecútese de la Sentencia, y pueda consignar los recaudos necesarios para que le proceda el Beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, pero es el caso que llegada dicha fecha el penado no se presentó a la audiencia correspondiente, y el Tribunal procedió a fijar nueva fecha para el día 08-04-2010, y posteriormente para el día 30-04-2010, así mismo para el día 01-06-2010 y para el día 30-06-2010, sin que el penado se presentara a dichas audiencias y por cuanto se observa que es innecesario fijar nueva oportunidad para escuchar al penado, debido a su incomparecencia la Audiencia respectiva, es que se procede a librar en su contra Orden de Captura, para que se presente y exponga en forma justificada el por que, no a acudido al Tribunal para imponerlo del ejecútese correspondiente, en razón de la imposibilidad de localización del penado, en la dirección que el mismo aportó como su lugar de residencia, a pesar que el se presento ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 08-04-2010, según boleta inserta al folio 1218 de la causa, es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión contra el penado WILMER ANTONIO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.292, identificado suficientemente en autos. Una vez que sea capturado el penado y sea puesto a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escucharlo y manifieste el motivo de su incomparecencia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Cúmplase. ----------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA