REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 11 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001456
ASUNTO : LP11-P-2007-001456

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por recibido oficio Nº 1123 de fecha 14-05-2010 suscrito por la Delegada de Prueba Lic. ELISA LORCA, y el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Barinas Lic. JOSÉ CONTRERAS, en el cual solicitan a este Despacho el cómputo de pena del penado EDGAR ALEXANDER TREJO HERNÁNDEZ, a los fines de completar el expediente administrativo llevado en esa Unidad Técnica; este Tribunal acuerda conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena para el penado en mención, para lo cual se observa:

De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que el penado EDGAR ALEXANDER TREJO HERNÁNDEZ, en fecha 05-06-2009 este Juzgado le otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y durante el tiempo de su reclusión ha estado detenido desde el día 22-06-2007 hasta el 10-06-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), por un lapso de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Ahora bien, en fecha 19-03-2009 se le efectúo Redención de pena por un lapso de: DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS, dando un total de pena cumplida con Redención de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS. Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 AL FINALIZAR EL DÍA.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: El penado EDGAR ALEXANDER TREJO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.711.244, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 31-01-1.974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felipe Antonio Trejo (v) y de María Teresa Hernández (v), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Quinta Etapa, Calle 03, Casa Nº 125, casa de color rosado con azul, frente a la casa de Oscar García, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0273-4167726 y 0416-3767050, quien pernocta en el Centro de Pernocta del Estado Barinas, ubicado al final de la calle Cedeño, Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas; acumuló de acuerdo al cómputo efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, un total de pena cumplida con Redención de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, AL FINALIZAR EL DÍA.

SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Privada abogado RAFAEL ENRIQUE FASQUIAS y al Penado de autos. Así mismo, remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 05 de Barinas, y a la Delegada de Prueba Lic. ELISA LORCA.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.


En fecha ________ se libraron boletas de notificación bajo los Nrs. ____________________________. Se Libraron Oficios Nrs. __________ _____________.

Conste/Sria.