REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 11 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002661
ASUNTO : LP11-P-2009-002661

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 138 al 141 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, en contra del penado MAIKER MERLIN CARDENAS CHARAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.927.400, natural de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 29-06-1984, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción Quinto Año de educación Diversificada, de oficio chofer, hijo de Julia Eustacia Charama y Juan José Oropeza, domiciliado en el sector Mesa Bonita, Parte Alta, Las Rurales, casa S/N, a 200 metros de la Escuela Básica de Mesa Bonita, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono: 0424-7126066, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quien decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado.

Este Tribunal, previamente para decidir observa:

En cuanto al cómputo realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado MAIKER MERLIN CARDENAS CHARAMA, fue detenido el día 20-12-2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 11-06-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), y durante este tiempo ha cumplido sin redención: CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado de autos, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:
1.- De acuerdo al Informe Técnico, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio solicitado. (Folios 166 al 170).
2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;
3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- El penado presenta Oferta de Trabajo, ratificada ante este Juzgado el 09-06-2010, por parte del ciudadano ABUL HUSSN BLANCO MARDUAN RAMON, cédula de identidad Nº V-5.778.038, domiciliado en Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, en su condición de Representante legal de la Firma Inversiones Gaby- Mar, de igual domicilio, quien ofreció trabajo al penado de autos para laborar en dicha empresa como CHOFER, por cuanto laboró en dicho establecimiento desde el 10/01/2009 hasta 10-12-2009, en el reparto de mercancía, devengando un porcentaje por viajes. (Folio 175).
5.- El penado presenta constancia de residencia, emitida el 06-04-2010 por los miembros del Consejo Comunal Mesa Bonita Alta, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en el cual señalan que MAIKER MERLIN CARDENAS CHARAMA reside en esa comunidad desde hace 15 años. De dicha constancia, se determina que la dirección aportada por el penado en mención (Mesa Bonita, Parte Alta, Las Rurales, casa S/N, a 200 metros de la Escuela Básica de Mesa Bonita, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono: 0424-7126066), es cierta. (Folio 155).
6.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 157).

Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado MAIKER MERLIN CARDENAS CHARAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.927.400, natural de Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 29-06-1984, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción Quinto Año de educación Diversificada, de oficio chofer, hijo de Julia Eustacia Charama y Juan José Oropeza, domiciliado en el sector Mesa Bonita, Parte Alta, Las Rurales, casa S/N, a 200 metros de la Escuela Básica de Mesa Bonita, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, teléfono: 0424-7126066, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; por el plazo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.

SEGUNDO: Se impone al penado MAIKER MERLIN CARDENAS CHARAMA, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba, cada dos (02) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- No portar ni ocultar ningún tipo de arma.
7.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
8.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía, Estado Mérida; institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.

Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.

TERCERO: Al realizar el cómputo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al penado MAIKER MERLIN CARDENAS CHARAMA, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Privada abogados: HENRY JOSÉ CORREDOR, HENRY GERARDO CORREDOR y CARLOS CORREDOR, y al Penado, quien será impuesto de la presente decisión el día miércoles 09 de junio de 2010, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal. En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.

QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía, Estado Mérida y al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.

En fecha ____________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________, oficios Nrs. __________y Boleta de Traslado N° _________.

Conste/Sria.