REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2002-000048
ASUNTO : LL11-P-2002-000048

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.225, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 27-05-1983, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Olga Gómez, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/Nº, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas; quien decide conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examina los recaudos emitidos por el Director del mencionado Centro de reclusión, abogado JUAN CARLOS ANGULO.

El penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, en concordancia con el 407 y 80 segundo aparte, 457, 418 en concordancia con el 83 todos del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de los ciudadanos LUZARDO ANTONIO GUERRERO QUINTERO, JESÚS EMIRO CONTRERAS ROJAS y JORGE WILLIAN PALOMINO.

Ahora bien, según los recaudos anexos se evidencia Constancia de Trabajo de fecha 28-05-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social (folio 682); donde señalan que el penado en mención labora desempeñándose en el “AYUDANTE DE CARPINTERÍA” desde el día 05-04-02 al 20-09-03, con un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, redimiendo la pena de: OCHO (08) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Así mismo, consta que tiene un tiempo de trabajo desde el 20-08-07 al 30-01-09, por un lapso de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo cual redime un tiempo de: OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
De las dos redenciones resulta un total de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 28-05-2010, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario, y el Consultor Jurídico abogado FERNANDO RODRÍGUEZ, que el penado según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”. (Folio 681)

De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: REDIME el lapso de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.914.225, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 278-05-1.983, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Olga Gómez, domiciliado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa S/Nº, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el 08-12-2.001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 14-06-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de libertad sin redención por el lapso de: OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo este sumado al redimido de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS,, hacen un total de pena cumplida con redención de: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.

TERCERO: Se procederá a la imposición de la presente decisión, el día lunes 21 de junio de 2010 en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia penitenciaria.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

En fecha ________se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________________________, y se libró Oficio N° __________________.
Conste/Sria.