REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 15 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000250
ASUNTO : LP11-P-2003-000250
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por la penada YAMILET ANGARITA, colombiana, indocumentada, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 60.385.331, natural de San Calixto, República de Colombia, nacida en fecha 09-06-1.977, de 31 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Ángel Galván (v) y de María Angarita (v), domiciliada en el Sector el Amparo, al final del Camellón, Casa S/Nº, cerca de la Bodega “El Arbolito”, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien decide conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examina los recaudos emitidos por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, abogado JUAN CARLOS ANGULO.
La penada YAMILET ANGARITA fue sentenciada a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, CON ALEVOSÍA O MOTIVOS FÚTILES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el artículo 408 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ GÓMEZ (occiso).
Ahora bien, según los recaudos anexos se evidencia Constancia de Trabajo de fecha 28-05-2010, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina, JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Crim. JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que la penada en mención labora desempeñándose en el la “PANADERÍA QUE FUNCIONA EN EL ANEXO FEMENINO”, desde el día 07-10-2008 al 28-05-2010 con un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. (Folio 520)
Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 28-05-2010, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario, y el Consultor Jurídico abogado FERNANDO RODRÍGUEZ, que la penada según consta en los folios de su expediente carcelario, desde su ingreso hasta la señalada fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.
De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: REDIME el lapso de: NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple la penada YAMILET ANGARITA, colombiana, indocumentada, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 60.385.331, natural de San Calixto, República de Colombia, nacida en fecha 09-06-1.977, de 31 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Ángel Galván (v) y de María Angarita (v), domiciliada en el Sector el Amparo, al final del Camellón, Casa S/Nº, cerca de la Bodega “El Arbolito”, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la penada de autos fue detenida el 13-10-2003 al 14-06-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privada de libertad sin redención por el lapso de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, los cuales sumados al tiempo redimido de fecha: 23-10-2008 de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, más la redención actual de NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍA Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 14 DE ENERO DEL AÑO 2017 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.
TERCERO: Se procederá a la imposición de la presente decisión, el día lunes 21 de junio de 2010 en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia penitenciaria.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Penada. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.
En fecha ________se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________________________, y se libró Oficio N° __________________.
Conste/Sria.