REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002808
ASUNTO : LP11-P-2007-002808

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Defensa Pública abogada YASMINA PÉREZ, y como tal del penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, venezolano, natural de Betijoque, estado Trujillo, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 17.832.137, con fecha de nacimiento 18.03.1975, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en Tucaní, sector Zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.

Este Tribunal para decidir observa:

El penado fue sentenciado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.

Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, fue detenido el día 31-10-2007 hasta el 16-06-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha 26-02-2010 de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 31 DE JULIO DEL AÑO 2012 AL FINALIZAR EL DÍA.

De tal cómputo, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia al folio 441 de las actuaciones que conforman la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 19-02-2010, expedida por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual dejan constancia que el penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal.

Obra al folio 430 Constancia de Conducta de fecha 22-01-2010 correspondiente al interno ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim./Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Consultor Jurídico Abg. EGLE TORRES, donde se refleja que dicho penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.

Consta al folio 448 Acta de fecha 21-04-2010 correspondiente a Ratificación de Oferta Laboral, por ante este Tribunal, donde la ciudadana TERESA DE JESUS CASTELLANOS DE TUBIÑEZ, cédula de identidad Nº V-5.328.175, ofreció trabajo al penado para laborar en la Hacienda Jericó, ubicada en Cuatro Esquinas, vía Guayabones, como tractorista y operador de maquinaria para efectuar las labores de limpieza de los canales de desagüe en las plataneras, rastra y preparación de los potreros para siembra de pastos artificiales, devengando un sueldo mensual de UN MIL DOSCIENTOS Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.200,oo), en el horario comprendido de 8:00 a.m. a 3:00 de lunes a viernes, y el día sábado de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Al folio 454 se evidencia Constancia de Residencia suscrita por los integrantes del Consejo Comunal Zona Nueva Los Claveles, de la Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia; donde indican que el penado de autos reside en esa comunidad de Zona Nueva, sector El Tamarindo, casa S/N.

Por último, a los folios 751 al 753 se encuentra inserto el Informe Psico-Social del penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de beneficio, por cuanto cuenta con autocrítica, deseos de cambio, sentido de pertenencia al grupo familiar y disposición de cumplir con las obligaciones que se le impongan para el beneficio, deduciéndose que puede cumplir con las exigencias de la medida.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
Así pues, de acuerdo a la solicitud que hiciere la Defensa Pública a favor de su defendido para optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.

En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, venezolano, natural de Betijoque, estado Trujillo, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.832.137, con fecha de nacimiento 18.03.1975, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en Tucaní, sector Zona Nueva, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; quien estará bajo la supervisión, orientación y control del centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la Vuelta de Lola, adyacente a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida.

SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, tiene un total de pena cumplida con redención de: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 31 DE JULIO DEL AÑO 2011 AL FINALIZAR EL DÍA.

TERCERO: Se impone al penado ABDALAH DORES KHALED MOHAMMAD, conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.
2.- Evitar relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando por ante el Delegado de Prueba, constancia de trabajo cada dos (02) meses.
4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.
6.- Someterse a la supervisión máxima del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
7.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

CUARTO: Una vez suscrita por parte del penado de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 21 de junio de 2010, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria.

SEXTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida estado Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

En fecha________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________________________, y se libraron Oficios Nrs.¬¬¬¬________________.
Conste/Sria.