REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

El Vigía, 02 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000286
ASUNTO : LP11-P-2007-000286

Por recibido oficio Nº DP-05-107-10, suscrito por la Defensa Pública abogada OLIVA VLOLCANES, y como tal del penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, donde solicita permiso a favor de su defendido para pernoctar en su casa por el lapso de dos (02) meses a partir del día que sea autorizado; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de abril del presente año, se realizó audiencia especial a los fines de decidir la solicitud realizada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor”, relacionada a que se otorgara a favor del residente LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, el permiso de Supervisión Especial de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, el cual fue negado por parte de este Tribunal, con basamento al criterio expuesto en reiteradas decisiones por la Corte de Apelaciones del Circuito judicial del Estado Mérida.

Sin embargo, quine decide, tomando en consideración el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria; aunado al señalamiento expreso de los integrantes del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, inserto a los folios 669 al 671, relacionado a que el penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ ha mantenido conducta aceptable en el cumplimiento del aporte y relaciones interpersonales con funcionarios y demás residentes, acata sugerencias, es comunicativo y abierto con el Delegado de Prueba, no ha presentado reportes disciplinarios ni llamados de atención, tiene apoyo familiar efectivo a quien le brinda sustento económico, y laboralmente se desempeña como obrero. Así mismo, aprecia el Tribunal, por ser conocedor de las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario donde se encuentra el penado, que el espacio físico de dicha Institución no es suficiente para albergar gran cantidad de población penal, siendo el caso en particular que algunos residentes se ven en la obligación de dormir en los pasillos donde se cuela la lluvia motivado a que el techo del mismo presenta en sus alrededores rejas de ventilación y claridad; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES, en CONCEDER a favor del penado LUIS OSWALDO ALONZO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 20 de agosto de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 10.241.464, hijo de Andrés Alonzo y de Bárbara María Rodríguez, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Mérida Estado Mérida; PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES (días consecutivos) contados a partir del día siguiente de la firma del Acta de Compromiso, donde el penado en mención se obligará a pernoctar por el lapso establecido, en la siguiente dirección: La Chiquinquirá, vía a Santa María, casa S/N, Parroquia Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del estado Zulia. Así mismo, asistir a las Asambleas de Residentes, entrevistas con el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto; todo conforme al artículo 49 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario.
En consecuencia, se fija audiencia a los fines del imponer al penado de la presente decisión, el día 18-06-2010 a las 9:00 horas de la mañana en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
Notifíquese al Ministerio Público y Defensa Pública, y cítese al penado. Así mismo, remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ