REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 23 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000250
ASUNTO : LP11-P-2003-000250

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO

Por cuanto en la Guardia Penitenciaria, se impuso a la penada YAMILET ANGARITA de la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio acordada el 15-06-2010, siendo el caso que de acuerdo al cómputo efectuado se obvió la sumatoria de la Redención de fecha 14-12-2006, lo cual produjo como resultado error cuántico en el cumplimiento de la pena; este Tribunal procede conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en la que finalizará la condena la penada de autos.

Ahora bien, de acuerdo al cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:

La penada YAMILET ANGARITA fue detenida el 13-10-2003 al 23-06-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privada de libertad sin redención por el lapso de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fechas: 14-12-2006 de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; en fecha 23-10-2008 de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, más la redención de fecha 15-06-2010 de NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 29 DE JUNIO DEL AÑO 2015 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.

De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma el cómputo realizado en fecha 15-06-2010, determinándose según cómputo actualizado, que la penada YAMILET ANGARITA, colombiana, indocumentada, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 60.385.331, natural de San Calixto, República de Colombia, nacida en fecha 09-06-1.977, de 31 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Ángel Galván (v) y de María Angarita (v), domiciliada en el Sector el Amparo, al final del Camellón, Casa S/Nº, cerca de la Bodega “El Arbolito”, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; ha estado privada de libertad sin redención por el lapso de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido hacen un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 29 DE JUNIO DEL AÑO 2015 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.

SEGUNDO: La penada YAMILET ANGARITA podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplido con los requisitos establecidos en la referida norma.

TERCERO: Se procederá a la imposición de la presente decisión el día miércoles 07-07-2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia penitenciaria.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Penada. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

En fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________________________, y se libró Oficio Nº ____________.
Conste/Srio.