REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 28 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002329
ASUNTO : LP11-P-2008-002329
CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por recibido los recaudos a los fines de decidir una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; siendo el caso que mediante oficio N° DP-05-87-10 la Defensa Pública abogada OLIVA VOLCANES y como tal del penado en mención, requiere por su parte se acuerde a favor de su defendido el Beneficio de Régimen Abierto.
Este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones que conforman la causa, se evidencia al folio 134 Certificación de Antecedentes Penales de fecha 17-12-2008, expedida por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Caracas, donde consta que el penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO, sólo ha sido condenado en el presente Asunto penal.
Así mismo, consta a los folios 188 al 190 Informe Psico-Social o Informe Técnico del penado de autos, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, de fecha 27-05-2010, mediante el cual emiten a favor del penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO pronóstico “FAVORABLE” al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, toda vez que éste muestra autocrítica, deseos de cambio y superación, disposición de cumplir con las obligaciones que se le impongan en caso de que se otorgue el beneficio, presenta apoyo familiar y consignó oferta laboral.
Igualmente, obra al folio 178 constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 14-04-2010, suscrita por los funcionarios integrantes de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado antes identificado, no ha presentado sanciones disciplinarias y ha mantenido buenas relaciones interpersonales en el recinto penitenciario, por lo que se hace merecedor del otorgamiento de “BUENA CONDUCTA”.
Así mismo obra inserta al folio 183 Acta de fecha 20-05-2010 donde consta Ratificación de Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano WILMER JAVIER PEÑA PÉREZ, cédula de identidad N° 9.474.057, propietario de la Distribuidora Peña Pérez, con domicilio Fiscal en la Av. Bolívar, N° 221-B, frente al Laboratorio Valmorca, Ejido Estado Mérida, para laborar como “AYUDANTE”, devengando salario mínimo, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
También debe señalarse, la constancia de residencia al folio 174, en la cual el Concejo Comunal “El Bosque”, de la Parroquia Rómulo Bentancourt, Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida, indican que el penado reside en el Barrio El Bosque, Av. 2, casa N° 07 jurisdicción de la mencionada Parroquia y Municipio.
Por otra parte, a los fines de precisar el tiempo de cumplimiento de pena, quien decide, procede conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaborar Cómputo Actualizado en los siguientes términos:
Por cuanto el penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO fue detenido el día 07-09-2008 al 28-06-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad por un tiempo efectivo sin redención de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha 26-02-2010, por un lapso de: OCHO (08) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el día: 05 DE ENERO DE 2016 A LAS 12 DEL MEDIODÍA.
Como puede determinarse del cómputo anterior, el penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO, de acuerdo al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Así mismo, se cumple con las exigencias de recaudos, requisitos éstos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, la cual según la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario, al señalar que el Destacamento de Trabajo es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario.
Sin embargo, debe precisarse que el mencionado penado puede solicitar posteriormente alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena como lo son: el Beneficio de Régimen Abierto y Libertad Condicional, e igualmente solicitar la conmutación de la pena en Confinamiento, siempre que se encuentren llenos los requisitos exigidos en la Ley.
Así las cosas, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”; se acuerda el Destacamento de Trabajo e a favor del penado JOAN JOEL JIMÉNEZ COLINA.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se OTORGA de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado HERMIDES DÍAZ SALCEDO, Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-88.236.808, nacido en fecha 07-12-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de oficio comerciante, Tercer Grado de Instrucción Primaria, hijo de Abel Antonio Díaz y de Selmira Salcedo Sánchez, residenciado en el Barrio La Campiña, calle Cuarta, manzana 7, casa N° 06, Los Patios, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, teléfono 0057-3144478434, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso” ubicado en la Av. Urdaneta, al lado de la 22 Brigada de Infantería, sector Glorias Patrias, Mérida, teléfono 0274-2638617; bajo la supervisión y control de la Delegado de Prueba asignada a ese Centro.
SEGUNDO: Se imponen al penado las siguientes condiciones:
1) No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2) No cometer, ni involucrarse en actividades delictivas.
3) Evitar relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas.
4) Evitar lugares que arriesguen su participación en hechos delictivos.
5) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6) Mantenerse responsablemente en sus labores de trabajo.
7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
8) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso”.
TERCERO: Se insta al Delegado de Prueba asignado, para que acompañado del equipo técnico, supervise y verifique las condiciones laborales y del desempeño personal del penado, debiendo informar cada 60 días a este Tribunal, todo de acuerdo al artículo 500 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se solicita al Consejo Comunal más cercano a la ubicación laboral del penado (Distribuidora Peña Pérez, con domicilio Fiscal en la Av. Bolívar, N° 221-B, frente al Laboratorio Valmorca, Ejido, Estado Mérida) la asistencia social necesaria para apoyarle en el proceso de reinserción laboral; todo de conformidad con el único aparte del artículo 500 literal “A” del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensora Pública y cítese al penado quien será impuesto de la presente decisión el día jueves 01-07-2010, a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal. En consecuencia, líbrese Boleta de Traslado.
SEXTO: Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro de Pernocta “José María Olaso”, y al Delegado de Prueba asignada a ese Centro a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Así mismo, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tenga conocimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada. Una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal, se librará la respectiva Boleta de Pre-Libertad.
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JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMÍREZ.
En fecha _____________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. _____________________, Oficios Nrs _____________________________ y Boleta de Traslado Nº _____________.
Conste/Sria.