REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 28 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000878
ASUNTO :

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° LJ11OFO2010005594, toda vez que fue declarada definitivamente firme en fecha 02-06-2010 decisión de sobreseimiento dictada el 29-04-2010, donde se ordenó la entrega a su propietario del vehículo automotor Clase: Automóvil, Placa SAC-66Y, Marca: Chevrolet, Modelo: Cavalier, Año 1999, Color Beige, Servicio Particular, Tipo Sedan, Serial de Carrocería 8Z1JF4249XU-303684, el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento Grúas Sucre, ubicado en la población de Lagunillas, tal como consta de los folios 80 al 82.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia del Acta Policial inserta a los folios 1 al 3, que el vehículo descrito supra, es propiedad del ciudadano JUSTO PASTOR MESA, cédula de identidad N° 1.801.084, sin otros datos de identificación.
Ahora bien, por cuanto no consta la ubicación o residencia del propietario del automotor, quien decide determina de acuerdo a los datos suministrados por uno de los lesionados, ciudadano DOUGLAS ERNESTO MESA INCIARTE, notificarlo en la dirección de éste, toda vez que se aprecia en la identificación el mismo apellido que el primero en mención, esta es: Barrio Juan de Dios, calle 4, casa N° 8-01, Santa Bárbara del Estado Zulia, e igualmente en la calle 7 del 23 de Enero, casa N° 14-48, Santa Bárbara del Estado Zulia.

Por otra parte, de la Experticia de Seriales del Vehículo en cuestión, suscrita por el Sargento 2° (TT) 3305 JOSÉ GREGORIO OVIEDO, adscrito a la Sección de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad 62 Mérida; se constata que el año del vehículo retenido es: 1994, Serial de Carrocería: 8Z1JF5249XV-303684, y Serial de Motor: 9XV303684. Ante tal circunstancia, se ordena rectificar dichas características enunciadas en la decisión del Tribunal de Control en mención, a los efectos de precisar con certeza los datos del automotor, y consecuencialmente hacer la correspondiente entrega a su propietario ciudadano JUSTO PASTOR MESA.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

UNICO: Se ordena la entrega de un vehículo Clase: Automóvil, Placa SAC-66Y, Marca: CHEVROLET, Modelo: CAVALIER, Año: 1994, Color: BEIGE, Servicio: PARTICULAR, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8Z1JF5249XV-303684, Serial de Motor: 9XV303684, retenido en el Estacionamiento “Grúas Sucre” ubicado en la población de Lagunillas; al ciudadano JUSTO PASTOR MESA, cédula de identidad N° 1.801.084, pudiendo ser ubicado en la dirección del ciudadano DOUGLAS ERNESTO MESA INCIARTE cedulado bajo el N° 10.688.832, esta es: Barrio Juan de Dios, calle 4, casa N° 8-01, San Carlos del Estado Zulia, e igualmente en la calle 7 del 23 de Enero, casa N° 14-48, Santa Bárbara del Estado Zulia. En consecuencia, líbrese Boleta de Notificación al ciudadano primero en mención.

Dicho vehículo automotor le fue practicada Experticia de Seriales suscrita por el Sargento 2° (TT) 3305 JOSÉ GREGORIO OVIEDO, adscrito a la Sección de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 62 Mérida. (Folios 34 y vuelto y 35). Expediente Fiscal N° 14-F6-542-06. Expediente de Tránsito: 62-EST-P031-06.

En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Gerente del Estacionamiento Grúas Sucre, ubicado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de que proceda materializar la entrega del mencionado automotor. Así mismo, notifíquese al ciudadano JUSTO PASTOR MESA, a los fines de que retirare el vehículo descrito, por ante el mencionado Estacionamiento, exonerándosele del pago de depósito, toda vez que dicho ciudadano no ocasionó los gastos de estacionamiento al determinarse que el hecho objeto del proceso no se le pudo atribuir al imputado de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en atención de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, donde se expresa:

“Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero éstas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial. En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado,…”

Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, informe a este Tribunal sobre la entrega del vehículo, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

ABG. DORIS RAMÍREZ.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio N° _____________ y Boleta de Notificación Nº ________________

Conste/Sria.