REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002768
ASUNTO : LP11-P-2006-002768
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° LJ11OFO2009007660, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 01 de marzo de 2007, mediante la cual, se acordó el comiso y destrucción de un arma de fuego (folios 118 al 124), siendo el caso que por error el mencionado Juzgado remite las actuaciones al Archivo Judicial, a pesar de señalarse en la decisión de sobreseimiento, que el Asunto se enviara al Tribunal de Ejecución de esta extensión.En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Se deja expresa constancia que no fue ejecutada la decisión del Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial, una vez recibida por ante este Juzgado, toda vez que se estaba en la espera de información de parte del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en relación a la ubicación del arma de fuego descrita en las actuaciones, información ésta indispensable a los fines de la materialización de lo ordenado. Ahora bien, visto que ha trascurrido un tiempo prudencial, se debe dictar el correspondiente ejecútese. PRIMERO: Se ordena el comiso y destrucción de: 1.- Un arma de fuego, un arma de fuego, tipo Revólver calibre 32, serial 88877, pavón blanco, carece de sus respectivas tapas de la cachas, estado deteriorado. En consecuencia, de acuerdo al artículo 6 de la Ley para el Desarme, remítase la referida arma de fuego a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a efecto de su destrucción, para lo cual se librará el correspondiente oficio al Organismo Investigativo, una vez conste la información de la ubicación del arma en mención.A dicha arma de fuego se le realizó experticia de fecha 15 de septiembre de 1976, suscrita por los peritos Hernán Peña y Erasmo Zambrano, inserta al folio 13 y vuelto de las actuaciones que conforman la causa, en el extinto Juzgado del Distrito Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.A tal efecto, este Tribunal mediante los oficios Nrs. 4640 y 2050 de fechas 21-10-2009 y 27-05-2010, respectivamente, ha requerido información al Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en relación a la ubicación del arma de fuego en mención, a los fines de la materialización de lo ordenado, sin que hasta la presente fecha se obtenga información alguna.Ante tal circunstancia, ratifíquense los oficios, anexándose en el mismo copia certificada de la experticia, e igualmente señalándose, como fundamento legal, el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el Principio Procesal la “Autoridad del Juez o Jueza”, estableciéndose en el mismo que éstos cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones, y para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República están obligados a prestar la colaboración en el desarrollo del proceso. Así mismo expresa la norma en comento que en caso de no cumplirse con lo ordenado, los Jueces tomarán las medidas y acciones necesarias para hacer respetar y cumplir sus decisiones, siendo obligado a notificar inmediatamente al Ministerio Público. En el presente caso, correspondería informar a la Fiscalía Superior de esta Jurisdicción, la falta de información de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Es de reasaltar que en la fase de ejecución, es indispensable resolver sobre el paradero de lo incautado en la Investigación, máxime cuando se trata de armas de fuego, y en el presente caso, la falta de oportuna respuesta de parte del Ministerio Público, ha ocasionado retardo procesal a los fines de dar por terminado el presente Asunto Penal.SEGUNDO: Se evidencia de la experticia supra mencionada, la existencia de dos (02) frascos de vidrio tamaño pequeño, uno con la etiqueta que se lee “Matasiete”, y otro de color marrón donde se lee “Raticida”. En relación a estos objetos, considera quien decide, que los mismos evidentemente han desaparecido por el transcurso del tiempo (aproximadamente 33 años), y consecuencialmente se da por destruido los mismos.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA