REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 01 DE JUNIO DE 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2921-10
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: YOLIMAR DEL VALLE PEÑA RIVAS.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMENAZA.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación penal se inició en virtud de la denuncia interpuesta YOLIMAR DEL VALLE PEÑA RIVAS, quien en fecha 32 de mayo de 20009, acudió ante la sede de la Comisaría Policial Nº 8 de Timotes, para denunciar que: “Hoy martes 31 de marzo de 2009 a eso de las 1:00 de la tarde yo me encontraba en mi casa cuando llegó este ciudadano a ver a la niña ya que tenemos una bebe de nueve meses de nacida y mi mamà Gladis Rivas le dijo a el que yo me la pasaba en la calle besándome con hombres delante de la niña y fue cuando comenzó a ofenderme con palabras obscenas diciéndome perra, que me la pasaba de prostituta por ay que toda la razón se la daba a mi mamà, diciéndome que si veía que a la niña la tenía otro hombre en brazos me iba a mandar para el hospital que me iba a caer a coñazos, me dio golpes con la mano por la cabeza, por la boca, me agarrò por el pelo, yo agarre las niñas y salí de la casa, por allí se encontraban mis primas y yo le deje a las niñas a ellas, en eso subía una patrulla y me llevaron a Chijos hasta que llegó la otra patrulla de la policía y me trasladaron hasta el hospital Rafael Rangel de Timotes siendo atendida por la Dr. Humberto Álvarez quien me dio un informe médico por Violencia a la Mujer (…)
Al folio cinco (5) corre agregado informe médico suscrito por el Dr. Humberto Álvarez, del Hospital Rafael Rangel , que indica que la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE RANGEL (…) asiste a este centro de salud por presentar cuadro de: Violencia a la mujer violencia domestica, agresión física y moral (…), sin determinar las lesiones que presuntamente presentaba.
Al folio veintinueve (29) corre inserto informe médico suscrito por la experto profesional II Dra. Cleny Elisa Hernández Márquez, quien en sus conclusiones señala: “Refiere haber sido golpeada por el labio inferior, no apreciándose lesiones superficiales, ni secuelas de lesiones frecuentes”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, por tanto en el proceso penal adolescencial debe aplicarse la figura del sobreseimiento provisional y no el archivo fiscal.
Ahora bien, analizado el escrito así como los elementos de convicción surgidos en la investigación, comparte esta juzgadora lo señalado por la Representación Fiscal al afirmar que emergen dudas de lo que pudo haber ocurrido entre la víctima y el adolescente, al no presentar signos de violencia la víctima, en contradicción al señalamiento que hace la victima, de haber sido golpeada. Tampoco se presentó a la práctica de la experticia psiquiatrica.
Ciertamente no existen elementos suficientes que permitan a la Fiscal del Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente, pues si bien existe la denuncia de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE PEÑA RIVAS, quien dice haber sido victima DE VIOLENCIA POR RAZÒN DEL GENERO, no existen, en esta etapa, suficientes elementos para tener la certeza de la comisión del hecho; por tanto el sobreseimiento provisional emerge como la figura jurídica aplicable. Y ASI SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 02 de junio de 2011, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 562 eiusdem.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, victima y el imputado). Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas _______________________________

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- Sria