REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 01 DE JUNIO DE 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2924-10
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: BENAVIDES RUIZ JUAN FRANCISCO
DELITO: ROBO AGRAVADO

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación penal se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano BENAVIDES RUIZ JUAN FRANCISCO, quien en fecha 05 de marzo de 2008, acudió ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para denunciar que: “ Terminaba de atender un cliente en la calle 14, entre avenidas uno y dos, Supermercado Nuevo Campestre, salí y me monte en mi vehiculo marca Toyota, modelo Merù, color blanco, placas SAZ05S y tome rumbo hacia la avenida 01, a la altura de un taller de latonería y pintura, cuando de pronto se me atravesó una moto yo me detuve y veo que eran don (SIC( jóvenes que vestían uniforme escolar y el que iba en la parte de atrás se bajó con una pistola de color negro y me apuntó acercándose a mi vehiculo yo bajé el vidrio y este me dijo, entrégame la plata, yo tenía el koala en el cojín del copiloto, lo tome y se lo entregue y este contenía aproximadamente siete mil bolívares fuertes, luego arrancaron y tomaron rumbo hacia abajo (…)
Al momento de la denuncia la victima expresó que los agresores eran dos y los describió así: “eran jóvenes adolescentes como de quince a diecisiete años de edad, el que manejaba era moreno, flaco, tenia gorra de color azul, zarcillo de forma esférica brillante, en su oreja derecha, camisa beige de uniforme de liceo; el otro era catire de ojos claros, delgado, cabello corto parado, vestía una camisa de color beige de liceo, pero no me percaté de los pantalones que portaban estos jóvenes”.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, por tanto en el proceso penal adolescencial debe aplicarse la figura del sobreseimiento provisional y no el archivo fiscal.
En el caso que nos ocupa, ciertamente no existen elementos suficientes que permitan a la Fiscal del Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente, pues si bien existe la denuncia del ciudadano JUAN FRANCISCO BENAVIDES RUIZ, quien dice haber sido victima de un robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, no existen, en esta etapa, elementos que permitan identificar a los autores del hecho punible, para que la Fiscal del Ministerio Público, pueda ejercer la acción penal; por tanto el sobreseimiento provisional emerge como la figura jurídica aplicable. Y ASI SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 01 de junio de 2011, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 562 eiusdem.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y victima). Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas _______________________________

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