REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
Siendo las ocho y treinta minutos de la mañana del día de hoy QUINCE de junio del año dos mil once (15-06-2011), se hizo presente ante la secretaría la Jueza Titular de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Abg. Mirna Egle Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.798, quién en tal condición expuso “… me inhibo de conocer en la causa C1-1890-07, que se le sigue al adolescente omitida, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES , victimas Monsalve Monsalve Saulo, en virtud de una revisión minuciosa de las actuaciones constate que: 1) en fecha 24-10-2007, ( folios 745 al 751) se realiza la audiencia preliminar acordando su continuación para el 26 de octubre del mismo año fecha en que se continua la audiencia ( folios 753 al 759) donde hay pronunciamiento sobre nulidades, excepciones se acuerda admitir las pruebas de las partes por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias se ordena el enjuiciamiento y en fecha 26-10-2007, se dicta auto motivado de auto de enjuiciamiento. (folios 767 al 780) por tanto, estima esta juzgadora que la presente inhibición es obligatoria pues considera que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicitó a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustado a derecho. Fundamentado la presente inhibición en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso de ley de la causa. Se término siendo las nueve de la mañana se leyó y con formes firman.
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 01
MIRNA EGLE MARQUINA
SECRETARIO.
YOVEIRA UZCATEGUI