REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Sección de Adolescentes. Jueza de Control Nº 1.
Mérida; 18 de junio de 2010
200º y 151º
CAUSA: C1- 2191-08
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA CAPTURA INMEDIATA DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: JOSE RICARDO MARQUEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar auto fundando la orden de captura del imputado:
En fecha 17 de mayo de 2010, este tribunal por auto inserto al folio ciento diez (110) al ciento once (111) ordenó la ubicación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al citarlo el alguacil actuante constató que en la dirección aportada en el curso del proceso, no conocen al imputado y el número telefónico aportado no le pertenece, por lo que no pudo llevarse a cabo la audiencia preliminar por la inasistencia del encartado.
Al día de hoy no se ha logrado la ubicación del adolescente, no obstante que funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 2, Sargento 1º (PM) Henry Alberto Castillo y Cabo 2º (PM) Luimer Toro, se dirigieron a la dirección aportada por el imputado durante el proceso y residentes del sector informaron que el adolescente ya no reside en ese lugar ( DATOS OMITIDOS), de acuerdo al acta policial inserta al folio ciento diecinueve (119), remitida a este despacho por el Comisario (PM) Fray Geronimo Buitriago Parada, Jefe de la Comisaría Policial Nº 2 Campo Elías y Sucre.
Ahora bien, el Juez de la causa debe asegurar por medios lícitos, que el proceso llegue a término y para lograr el fin indicado debe tomar las medidas y acciones necesarias para que sus decisiones se cumplan. La decisión de la Juez de Control en cuanto al sometimiento del control de la acusación fiscal, debe hacerse cumplir y para ello es necesario ordenar su inmediata captura toda vez que no se ha logrado su ubicación.
En este aspecto vale recordar que la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional, es un derecho instrumental ya que de su vigencia dependen otros derechos y que no solo se refiere al acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia.
El Juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra que ordenar la captura inmediata del imputado y proceder conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DICTADA EN FECHA 17 de mayo de 2010, por auto inserto a los folios ciento diez (110) y ciento once (111) y toda vez que no se ha logrado la ubicación del imputado acuerda la CAPTURA INMEDIATA DE IDENTIDAD OMITIDA; comisionando para ello a los órganos de seguridad del Estado Venezolano, incluyendo a la Comisaría Nº 2 ( CAMPO ELIAS Y SUCRE) de la Policía del Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal y a la defensa.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_____________________ se libraron oficios Nº ______________ y boletas Nº________________________________________
La secretaria.