REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA; 21 DE JUNIO DE 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2559-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 18 de junio de 2009, mediante auto inserto a los folios setenta y tres (73) al setenta y cinco (75) se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, dada la petición interpuesta por la defensa del imputado y la Fiscal del Ministerio Público, ya que el día 13 de octubre de 2008, el Juzgado de Control Nº 2, fijó un plazo sesenta (60) días para que la Fiscal del Ministerio Público concluyese la investigación, que vencía el día 31 de diciembre de 2008, sin que para la fecha (18 de junio de 2009) se hubiese dictado acto conclusivo alguno; por tanto al final de la audiencia convocada de acuerdo a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal, se decretó el sobreseimiento provisional.
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Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 18 de junio de 2009, hasta el día de hoy 21 de junio de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).

El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPUTADO: : IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos objeto de la investigación y que textualmente se transcriben del auto de sobreseimiento provisional dictado el día 18 de junio de 2009, en los términos siguientes “La investigación penal se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del estado Mérida, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien sindica de haberle tocado (…) los pechos (…) a su hija, cuando se encontraban frente a su residencia el día viernes 5 de octubre del año 2007.
El día 29 de octubre de 2007, el órgano receptor de la denuncia, remitió las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Mérida, para que se iniciase la investigación correspondiente, por lo que el 05 de noviembre de ese mismo año la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, dictó orden de inicio de la investigación penal e indicó la practica de diligencias de investigación tendientes al establecimiento de los hechos denunciados y la participación de investigado en los mismos”.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.

ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE

En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________________________________________