REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 21 DE JUNIO DE 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2948-10
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: HERNANDEZ ROJAS MARITZA COROMOTO
DELITO: HURTO SIMPLE
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación penal se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ ROJAS MARITZA COROMOTO, quien en fecha 10 de octubre de 2007, acudió ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para denunciar que: “ Vengo a denunciar que personas aún por identificar ingresaron a mi vivienda a través de una ventana que está en la cocina logrando hurtar la aspiradora marca TAURUS valorada en 199.999 Bs., un aparato codificador de la empresa Direc Tv valorado en 296.000 Bs, un DVD valorado en 200.000 Bs., prendas de oro valorado en cinco, un par de zapatos marca Nike valorado en 180.000 Bs., un teléfono celular marca NOKIA con el número asignado 0416-6743458 y un PINDRIVE calorado en 150.000 Bs (…)
Al momento de la denuncia la victima expresó que presumía que los agresores eran (…) unos muchachitos que a cada nada se la pasan agarrando guayaba en la finca y siempre alegan que están buscando una cometa que se les cae cerca de la casa, no se como se llaman, ni se donde viven (…) (…) son como cuatro niños de diez a catorce años aproximadamente, son de piel morena, miden como un metro treinta centímetros (…)
FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, por tanto en el proceso penal adolescencial debe aplicarse la figura del sobreseimiento provisional y no el archivo fiscal.
En el caso que nos ocupa, ciertamente no existen elementos suficientes que permitan a la Fiscal del Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente, pues si bien existe la denuncia de la ciudadana HERNANDEZ ROJAS MARITZA COROMOTO, quien dice haber sido victima de un hurto, previsto en el artículo 451 del Código Penal, no existen, en esta etapa, elementos que permitan identificar a los autores del hecho punible, para que la Fiscal del Ministerio Público, pueda ejercer la acción penal, por tanto el sobreseimiento provisional emerge como la figura jurídica aplicable. Y ASI SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 22 de junio de 2011, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 562 eiusdem.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y victima). Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas _______________________________
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