REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA; 21 DE JUNIO DE 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2570-09
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FUNDACION BENEFICA LA SAL DE LA TIERRA
DELITO: HURTO SIMPLE.
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 19 de junio de 2009, mediante auto inserto a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, dada la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, aduciendo que no tenia elemento de prueba suficientes para intentar la acciòn penal contra los imputados y no existía la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación.
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Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 19 de junio de 2009, hasta el día de hoy 21 de junio de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos objeto de la investigación y que textualmente se transcriben del auto de sobreseimiento provisional dictado el día 19 de junio de 2009, en los términos siguientes “el día 17 de agosto de 2006, el ciudadano español GARCIA GARCIA RAUL JORGE, miembro de la Fundación Sal de la Tierra, se hizo presente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, para denunciar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban internos en la fundación, se fueron y se llevaron herramientas de carpintería pertenecientes al inventario de la fundación. Los hechos ocurrieron el día 16 de agosto de 2006, en horas de la noche”.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, al imputado IDENTIDAD OMITIDA y victima) de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación.
En cuanto a las notificaciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda prescindir de librar boletas, toda vez que no consta en las actuaciones la dirección a la que pueden ser notificados y no procede la notificación por la vía que señala el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su publicación violaría el principio de confidencialidad que rige el sistema penal adolescencial. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. _________________________________________________________