REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 29 DE JUNIO DE 2010.
200º y 151º
CAUSA Nº C1-2695-09.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA.
JUEZA: ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SANCHEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: DORIS BEATRIZ ROJAS CABRERA
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG ILIAMA PANTOJA ARELLANO
DELITO: AMENAZA PRIVADA
VICTIMA: ENDER GERARDO USECHE LINARES

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios sesenta y nueve (69) al setenta (70), por cuanto considera que la imputado cumplió con las obligaciones que fueron pactadas en la audiencia, llevada a efecto el día 10 de noviembre de 2010, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:
Conforme a la eventual acusación inserta a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51) la representación fiscal le imputó al adolescente la comisión del hecho cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar, son las siguientes: (…) en el mes de julio del año 2008, específicamente en las inmediaciones del liceo libertador del estado Mérida, ubicado calle 28 con avenida 4 Bolívar, Municipio Libertador, donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estudiaba en dicha institución amenazaba constantemente de muerte al adolescente ENDER GERARDO USECHE LINARES, quien estudiaba en dicha institución, vistas estas amenazas de muerte la licenciada SARA QUINTERO, emite un informe al fiscal superior del estado Mérida a los fines de la apretura la presente investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA PRIVADA, así mismo al ser valorado el adolescente victima por el experto psiquiatra este determinó que la victima presentó Trastorno de Estrés Post- Traumático, relacionado directamente con amenazas y situaciones de violencia experimentadas en su liceo.
La Fiscal del Ministerio Público imputó al adolescente la comisión como autor del delito de AMENAZA PRIVADA, previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ENDER GERARDO USECHE LINARES.
En la oportunidad en que se celebró la audiencia de conciliación, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, por tanto se procedió SUSPENDIO EL PROCESO A PRUEBA POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES, que culminaba el día 10 de mayo de 2010.
El imputado en la sala y en presencia de las partes SE COMPROMETIÒ A NO AGREDIR A ENDER GERARDO USECHE LINARES, identificado en autos, NI POR SI MISMO, NI A TRAVES DE OTRAS PERSONAS Y A NO REALIZAR ACTOS INTIMIDATORIOS EN SU CONTRA.
Así pues, el artículo 568 eiusdem establece que: “… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. (Cursivas y negrillas Tribunal).
El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si está confirmada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “… El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad;
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).
4.-A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Dado que la misma solicitud fiscal, acredita el cumplimiento de la conciliación, este Tribunal considera inoficioso la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Firme la presente decisión, remítase oficio a Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que registre la información en el sistema. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR PRIMERA DE CONTROL Nº 1

ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE