REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA; 08 DE JUNIO DE 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-1897-07
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ANA JULIA MORA.
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONVERSION DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y transcurrido el lapso de un (01) año desde la oportunidad en que se dictó el sobreseimiento provisional, este Juzgado a los efectos de proceder a realizar la conversión a sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede realizar los siguientes pronunciamientos:
En fecha 05 de junio de 2010, mediante auto inserto a los folios ciento nueve (109) al ciento once (111), se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, dada la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, ya que el día 30 de julio de 2009, tal como se evidencia del acta inserta a los folios ciento dos (102) al ciento tres (103) este Juzgado de Control Nº 1, fijó un plazo treinta (30) días para que la Fiscal del Ministerio Público concluyese la investigación y fenecido como fue el día 30 de agosto de 2008, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, presentó solicitud de sobreseimiento, aduciendo que no había logrado presentar acusación dentro del lapso de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo fijado el día 30 de julio de 2008, de acuerdo a lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al no contar con elementos probatorios suficientes.
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Ahora bien, desde la fecha en que se dictó el auto de sobreseimiento provisional, vale señalar, 05 de junio de 2009, hasta el día de hoy 08 de junio de 2010, ha transcurrido mas de un (1) año y no se ha solicitado la reapertura de la investigación, por tanto, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable.
El artículo 562 eiusdem establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
El caso en estudio, se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho, cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso, ya que basta con revisar el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, para comprobar que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se dictó sobreseimiento provisional y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, por tanto esta Juzgadora acordó prescindir, por innecesaria, la audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos objeto de la investigación y que textualmente se transcriben del auto de sobreseimiento provisional dictado el día 05 de junio de 2009: “En fecha 06 de julio de 2007, siendo las 4:43 a.m, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Nº 8, cuando conducía una moto, tipo paseo de color azul, por la plaza Bolívar del Municipio Tovar del Estado Mérida; vehiculo propiedad del ciudadano JHOAN ALEXANDER GUERRERO MORA, quien había sido despojado del mismo el día 06 de julio de 2007.”
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.
ABOG MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_________________ y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ___________________________________________________________