REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 01 de junio de 2010
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-2920-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios 13 al 14 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
“En fecha 17 de junio de 2004 se presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación Mérida el ciudadano LAGUADO FREDDY JOSE, venezolano, natural de San Cristóbal de 47 años de edad, de profesión Instructor de Karate, residenciado en el Barrio Santo Domingo calle 1, casa N° 2-10, planta baja Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.-5.508.455, quien denuncia lo siguiente: vengo a denunciar que según unos análisis de orina que se le realizaron a mi hija de nombre Lilian del Carmen Avendaño Lobo, de 15 años de edad, motivado a que se nos ha estado escapando de la casa y cuando la conseguimos se encuentra con síntomas característicos de ingesta de droga y dichos examenes arrojaron resultado positivos para marihuana y cocaína, por esta razón quiero denunciar a las personas que habitan en la casa en la cual la hemos encontrado en las veces que se ha fugado. Es todo.
SOLICITUD FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo o 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento definitivo de la causa, y los artículos 108 ordinal 7°, 318 ordinal 2° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: 318 ordinal 3°. Del análisis y comparación realizado en las actuaciones que conforma la presente causa penal la representación fiscal se dio origen a la apertura de la investigación en contra del adolescentes de marras , surge motivo por uno de los delitos contra el Estado Venezolano como es previsto en la LOCTISEP, no menos cierto es, que no existen elementos para que el despacho fiscal ejerza la respectiva acción penal, por cuanto las personas consumidoras son inimputables , si bien es cierto la madre de la adolescente ciudadano LILIAN AVENDAÑO LOBO denuncia ante el C.I.C.PC. a unos ciudadanos en la cual manifiesta que le proporcionan droga a su hija pero en la declaración que rinde la misma adolescente ante el C.I.C.P.C. esta se declara consumidora de cannabis sativa, comúnmente llamada marihuana, es por ello que este Despacho Judicial coincide con el criterio de la Representación Fiscal en cuanto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Tomando en consideración lo que expresa el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en el caso que nos ocupa el hecho objeto del proceso se encuentra evidentemente prescrito y por lo tanto el Tribunal acuerda el sobreseimiento de la causa.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”-----
El hecho encuadra rige la materia.
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANA, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03-02-89, SOLTERA, DE PROFESIÓN ESTUDIANTE, HIJA DE (RESERVADO), MERIDA ESTADO MÉRIDA; de conformidad con el artículo 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE A. MORY.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.