REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Mérida, 02 de junio de 2010
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-2923-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES.
VICTIMA: ANTONIO PERERIRA PAREDES.
DEFENSOR: ABG. JOSE RICARDO MÁRQUEZ.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS HECHOS
De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público inserto a los folios trece y catorce de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
“En fecha 05-03-2008, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, la ciudadana RAQUEL JOSEFINA PAREDES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.042.489, domiciliada en la avenida 02 entre calle 28 y 29 casa N° 28-8, Mérida, Estado Mérida, quien manifestó: “Mi hijo ANTONIO JOSE PEREIRA PAREDES, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.986.161, me comento que desde hacia días atrás lo han agredido varios compañeros de su colegio, el caso es que el día de hoy llego con varios morados en los brazos y espalda…” el me dijo que los adolescentes que lo agredieron se llaman: CESAR PASANANTE, (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)A Y (IDENTIDAD OMITIDA), ellos estudian séptimo grado sección única en la misma Unidad Educativa Rafael Antonio Uzcátegui. Es todo.”
SOLICITUD FISCAL
En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 11, 24, 318 ordinal 3°, 108 ordinal 7° t 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 108.6 del Código Penal, el sobreseimiento definitivo de la causa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por cuanto se trata de un sobreseimiento basado en una causal de mero derecho: prescripción (artículo 318 ordinal 2° y 11, 24, 108 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal) cuya constatación es posible efectuar de las actas del proceso este Tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal, ya que si bien es cierto se apertura investigación donde se señala a los adolescentes de marras como investigados, en la comisión de un delito contra las personas como es el delito de LESIONES INTENCIONALES, no teniendo conocimiento el despacho fiscal que tipo de lesión sufrió la victima, si en realidad fue así, y tal aseveración se realiza por cuanto la denunciante manifiesta en el folio uno ( 01) “Mi hijo ANTONIO JOSE PEREIRA PAREDES, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.986.161, me comento que desde hacia días atrás lo han agredido varios compañeros de su colegio, el caso es que el día de hoy llego con varios morados en los brazos y espalda…” el me dijo que los adolescentes que lo agredieron se llaman: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)A Y (IDENTIDAD OMITIDA), ellos estudian séptimo grado sección única en la misma Unidad Educativa Rafael Antonio Uzcátegui. De acuerdo a la revisión de las actuaciones la víctima nunca fue valorada por el médico forense que corrobore lo dicho por la denunciante, es imposible por lo tanto para el Ministerio Público calificar el delito, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo y por lo tanto solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, criterio que comparte esta juzgadora.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 2º del artículo antes trascrito, procediendo el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) sin más datos, de conformidad con los artículos 285 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 11, 24,318 ordinal 2º, 108 ordinal 7° y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase al archivo de las presentes actuaciones, en la oportunidad que se formen los legajos.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.