REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN ADOLESCENTES

Mérida, 23 de junio de 2010
200° y 151°
Causa N° C2-2959-10

AUTO FUNDAMENTANDO CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 23 de junio de 2010, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Primero
De la aprehensión en flagrancia

Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 22-06-2010 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por el Fiscal auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente identidad omitida, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 582 letra c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo
De los hechos

Consta trascripción de novedad, de fecha 21/06/2010, (folio 7), suscrito por el Jefe de Grupo de Trabajo Lic. Iván Medina, Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual hace constar: “que en las novedades acaecidas en jurisdicción de este Despacho (sic), durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 21/06/2010, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 22/06/2010, aparece un numeral que copiado textualmente dice así: 42.- 17:05Hrs.- RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA / INICIO DE AVERIGUACIÓN I-356.444 / DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (APROVECHAMIENTO): A esta hora se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Inspector Jesús Sosa, quien manifiesta que encontrándose de comisión con los funcionarios Agentes Cristopher Rosales y Johan Araque, por la avenida 3, con calle 25, específicamente en el interior del local comercial Imperio del Blumer, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se entrevistaron con la Adolescente identidad omitida la cual tenia en su poder un teléfono celular marca Blackberry Curve 8900 Titanium Samrtphone, serial 358453025742403, el cual al ser verificado por ante (sic) el Sistema Integrado de Información Policial, el (sic) mismo se encuentra Solicitado (sic), según Expediente I-356.203, de fecha 20/08/2010, por el Delito (sic) de Robo, dicha adolescente manifiesta que dicho celular se lo regalo (sic) su novio de nombre KICHI RODRÍGUEZ WALTER JOSÉ, y trabaja en la misma calle en un local llamado HOLLMAS SPORT, seguidamente la comisión se traslado (sic) a dicho local donde se entrevistaron con el ciudadano mencionado, quien manifestó que dicho celular se lo dio el ciudadano: DAVILA CADENAS JOYERHON GIOVANNY, y el mismo vive en la calle 25 entre avenidas 6 y 7, casa N° 35, Mérida, Estado Mérida, seguidamente la comisión se traslado (sic) a dicha vivienda, donde se entrevistaron con el (sic) mismo quien luego de identificarse hizo entrega de dos discos duros uno marca Maxtor serial 3906AMWDVGMAB33663 y otro serial XC1N16OUMT900074104417, un equipo de video juego Marca (sic) Sony, Modelo (sic) Playstation 2 PS2, color negro Serial (sic) PA235085919, dicho ciudadano no quiso manifestar nada. Hecho ocurrido en las tres direcciones antes mencionadas, el día de hoy 21-06-2010, en horas de la tarde. Conoce del caso Inspector Jefe Jesús Sosa.”
Tercero
De los elementos de convicción

1.- Trascripción de novedad, de fecha 21/06/2010, (folio 7), suscrito por el Jefe de Grupo de Trabajo Lic. Iván Medina, Inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia del hecho.
2.- Acta de investigación penal (folios 8 al 9 y su vuelto), de fecha 21-06-2010, suscrita por el funcionario Agente Araque Johan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual deja constancia del procedimiento donde quedó detenida la adolescente y el bien incautado.
3.- Entrevista de Héctor Javier Andrade López, (folios 12 al 13), de fecha 21-06-2010, el cual expone: “Bueno porque el día martes 08-06-2010, en horas de la noche, coloque una denuncia de robo, ya que cuatro sujetos desconocidos utilizando armas de fuego, llegaron a mi local de nombre Playlifg.com, ubicada calle 27, entre avenida 4 y Don Tulio, local numero (sic) 4-33, de esta ciudad, donde me sometieron bajo amenaza de muerte, para luego despojarme de varios dinero, prendas y artefactos de computación y videos juegos y dos teléfonos celulares, es todo.”
4.- Inspección N° 2367, (folio 20 y su vuelto) de fecha 22-06-2010, suscrito por los funcionarios Agentes de Investigación I Yani Izarra Rincón y Max Ferrer, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, los cuales dejan constancia de las características del lugar inspeccionado: local comercial signado con el nombre Imperio del Blumer, ubicado en la avenida 3 Independencia, con calle 25 Ayacucho, Municipio Libertador del estado Mérida.
5.- Avalúo comercial N° 9700-262-AT-264, (folio 24 y su vuelto) de fecha 22-06-2010, suscrito por el funcionario Agente de Investigación I Molina Jonathan, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el cual concluye que la pieza suministrada para ser reconocida, se trata de un (1) celular marca Blackberry, modelo 8900, valorado en tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000, oo).

Cuarto
De la Calificación de Flagrancia
De tales elementos, es palmario que la aprehensión de la adolescente identidad omitida, ocurrió una vez que ésta tenía el celular Blackberry que se encontraba solicitado según expediente I-356.203, de fecha 20-06-2010, en el local comercial Imperio del Blumer, de esta ciudad; conducta ésta desplegada por la supra adolescente, la cual se encuentra encuadrada en el tipo penal de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabe acotar que la flagrancia debe bastarse por si misma en forma clara e inequívoca, puesto que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, por ello, las autoridades como los particulares pueden capturar al autor del delito, y esa detención es in situ, de allí se hace necesario que se observe la perpetración y al autor, por ello es imprescindible
la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Puesto que etimológicamente flagrancia viene de flama o llama, de allí que las pruebas del hecho delictivo son tan evidentes que no necesitan mayor investigación, tal como lo dice el profesor Angulo Ariza (vide Cátedra de Enjuiciamiento Criminal, p.181).

En el caso bajo examen, se dan los extremos de la flagrancia real al haberse aprehendido a la adolescente con el celular Blackberry que se encuentra solicitado según causa I-356.203, de fecha 21-06-2010. Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de la supra adolescente, en la comisión de delito de antes indicado Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito.
Quinto
Del procedimiento aplicable

Habida cuenta que no existen más diligencias que realizar y que la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó sea tramitada la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento abreviado.

Sexto
De la conciliación

En cuanto a la conciliación que llegaron las partes con conocimiento de sus derechos, que es un hecho punible que no es procedente la privación de libertad como sanción y con la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal acepta la conciliación que llegaron la adolescente y la víctima de autos, por tanto, se acuerda suspender la presente causa por el lapso de un (01) mes, contados a partir de la presente fecha, por ello, la adolescente identidad omitida, antes identificada, deberá comparecer ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Adolescentes por tal lapso, a los fines de ser orientada por la misma, en tal sentido, se acuerda remitir oficio a la referida funcionaria para que tenga conocimiento de lo aquí decidido, teniendo que comparecer el día lunes 28-06-2010 a las 9.00 a.m. ante la indicada Trabajadora Social, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ello, no se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público.




Séptimo
De la entrega del bien incautado

Visto lo solicitado por la víctima ciudadano Héctor Javier Andrade López, con respecto se le haga entrega del celular con lo aquiescencia del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la entrega del celular marca Blackberry, que se encuentra descrito en la experticia N° 9700-262-AT-264 (folio 24 y su vuelto). En tal sentido, líbrese correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para el fin antes indicado. Así se decide.

Octavo
Dispositiva

Por todos lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente identidad omitida (antes identificada), por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Precalifica la conducta de la supra adolescente, como autora del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Acepta la conciliación que llegaron la adolescente y la víctima de autos, por tanto, se acuerda suspender la presente causa por el lapso de un (01) mes, contados a partir de la presente fecha, por ello, la adolescente identidad omitida, antes identificada, deberá comparecer ante la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Adolescentes por tal lapso, a los fines de ser orientada por la misma, en tal sentido, se acuerda remitir oficio a la referida funcionaria para que tenga conocimiento de lo aquí decidido, teniendo que comparecer el día lunes 28-06-2010 a las 9.00 a.m. ante la indicada Trabajadora Social, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ello, no se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público.

Quinto: Acuerda la entrega del celular marca Blackberry, que se encuentra descrito en la experticia N° 9700-262-AT-264 (folio 24 y su vuelto) al ciudadano Héctor Javier Andrade López, titular de la cédula de identidad N° V-16.656.339. En tal sentido, líbrese correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, para el fin antes indicado.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 257 Constitucional; 7, 19, 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 537, 539, 540, 541, 542, 546, 557, 564, 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintitrés (23) de junio (06) de dos mil diez (2010).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02
SECCIÓN ADOLESCENTES,


ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

SECRETARIA,