REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, dos (02) de junio de 2010



CAUSA: J01-M906- 09
ASUNTO: SENTENCIA ABSOLUTORIA



IDENTIFICACION DE LAS PARTES



JUEZA: MIRNA EGLE MARQUINA
ESCABINO 1 CARMEN ARELIS MOLINA ESCALANTE
ESCABINO 2 BARBARA ZOLTAN FAUVERTE
ADOLESCENTES OMITIDA.
VICTIMA: OMITIDA
FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICO LISBETH CASTILLO
SECRETARIO: PEDRO MONSALVE.



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO



En el mes de septiembre del año 2002 en una casa de construcción ubicada en el sector bella Vista Alegre, carrera dos casa sin umero Tovar Estado Mérida, cuando el niño se encontraba con el adolescente y lo lleva al sitio in comento y es cuando obliga al niño victima que se bajara los pantalones y le introduce el pene por el ano del niño, manifestándole que no dijera nada a nadie, que si decía algo lo iba a matar violándolo reiteradas veces en el mismo sitio; así mismo, lleva al niño a su residencia para violarlo a consecuencia de esto el niño presentó laceraciones con data de 24 a 48 horas.



PRUEBAS QUE SE DESECHAN


Estima esta juzgadora que no puede ser fundada para pronunciar la decisión las deposiciones siguientes:


1.- ROMERO ESCALANTE CARLOS ARTURO expuso: ya hace bastante tiempo lo que se es que yo tenia 11 años me la pasaba como mi primo yo no vi nada en ningún momento. El tribunal desecha la deposición por no aportar ningún elemento relacionado con el juicio.

2.- KEIBER JOSE ARDILA expuso no recuerdo nada la señora me pidió el favor para que yo fuera testigo en la violación el niño yo tenia 9 años los hechos no los presencie. El tribunal desecha la deposición por no aportar ningún elemento relacionado con el juicio.

3.- MARQUEZ CONTRERAS LUIS ALBETR expuso: “no tengo nada que decir no me acuerdo nada eso es todo. El tribunal desecha la deposición por no aportar ningún elemento relacionado con el juicio.

4.- ESCALANTE DUQUE ORLANDO JOSE, expuso en aquel tiempo declare porque la señora me presiono para que dijera que al niño lo habían violado, yo nunca hable ni con el violador ni con el niño que se lo vivía en la calle hasta tarde recogiendo botellas. El tribunal desecha la deposición por no aportar ningún elemento relacionado con el juicio.

5.- JESUS ENRIQUE SOSA durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

6.- MELO RIVAS MARTA CECILIA durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

7.- OMITIDA durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

8.- QUINTERO GUEVARA PABLO ANTONIO durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

9.- WILLIAMS MENDEZ durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

10.- QUINTERO GUEVARA PABLO ANTONIO durante el desarrollo del juicio se libró citación y posteriormente mandato de conducción tal como consta en autos, no siendo posible su localización. De conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescinde del testimonio. Así se decide.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 época en que existía UNA CASA DE CONSTRUCCIÓN UBICADA EN EL SECTOR BELLA Vista Alegre, carrera dos casa sin umero Tovar Estado Mérida y que el niño victima presentó laceraciones o frisuras superficial y discretas no tenia cicatrices recientes, tenia tono el ano rectal, no presentó desgarros ni lesiones.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del legajo de pruebas evacuadas en juicio y que se analizarán de seguida
es posible determinar que la fiscal no logró demostrar suficientemente a través de los órganos de prueba evacuados en juicio la culpabilidad en la comisión del delito abuso sexual por el cual acuso al adolescente antes identificado, toda vez que de la deposiciones que a través de sus testimonios han aportados los órganos de prueba ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público, no puede representarse estos jueces para subsumir de la norma que consagra el tipo penal por el cual se le acuso; sin embargo, si quedó demostrado la existencia de frisuras o laceraciones que pueden ser ocasionadas por la evacuación según deposición de ALEXIS BRICEÑO RIVAS expuso: Reconocimiento legal Nº 3130 (folio 45)Se hizo un examen recto anal no tenia cicatrices antiguas ni recientes, el examen fue físico sin lesiones , y un examen ano recto peri anal. para el momento del examen no se presentaban lesiones solo pequeñas fisuritas muy superficial y discretas de forma radial localizadas en el punto 12, 3, 6, y 9 siguiendo las agujas del reloj, en el margen anal no se apreciaron lesiones igualmente en los testículos, para que halla lesiones en la persona pasiva debe existir la fuerza al momento de la penetración que originara a la victima un dolor que no va a querer evacuar, del desgarro se puede llegar a romper el ano, para el momento no habían elementos clínicos suficientes en este caso solo puedo dar posibilidades; ASI COMO EL LUAGR QUE MENCIONA LA FISCAL EN SU ACUSACIÓN DONDE OCURREN LOS PRESUNTOS HECHOS CON LA DEPOSICIÓN DE JOSE ANTONIO ARAPE Y FREDDY JOSE ROJAS, INSPECCIÓN No. 495 y 093 Y QUE AL NIÑO VICTIMA SE LE REALIZA UNA EVALUACIÓN SIQUIATRICA SEGÚN la deposición de VITALIA YOLANDA RINCÓN, experticia psiquiatrica Nº 3131 (folio 44) expuso: Esta experticia se hizo el 05-10-2002, dice que fue en agosto de 2004 pero no es así, ratifico el contenido y firma, yo hace 8 años evalué a un niño de 5 años, fue referido por ser víctima de uno de los delitos contra las buenas costumbres, el joven dijo que Daniel Molina lo había agarrado y le había metido el pipi 2 veces y que le había dejado una baba en el ano, y que después lo puso jugar nintendo, provenía de un hogar estable, después de la catarsis, se le notaba ansioso e irritable, el niño manifestó que otros niños del entorno se burlaban de él, le preguntaba a la madre si era hombre o mujer, y esto le impacto en el área psicosexual, el niño tenía un sueño intranquilo, en las tres sesiones mantuvo la versión, y se refería al coito como groserías, se mostró agresivo con el juguete que representaba al agresor, y lo encerró en una caja, presentó una reacción post-traumatica. Se recomendó psicoterapia individual adminiculado con lo dicho por Jesús Daniel Molina expuso: “yo quiero declarar que de lo que se me acusa, en ningún momento yo tuve alguna relación con ese niño, o algún contacto, me considero inocente porque nuca tuve contacto con ese muchachito, solo conocía de vista, solo lo he visto pasar, en ningún momento tuve contacto con él, o fui visto con él, esa gente que tomo represalias conmigo, porque mi mamá era parte de la junta comunal y los sacaron del barrio por el mal vivir, a ellos los retiraron del barrio porque vivían en una plaza de toros abandonada. Actualmente estoy trabajando y tengo un niño de tres añitos. Gente como ellos le hacen a uno un daño, pero no siendo verdad tengo mi conciencia clara concatenado con OVALLES LOBO JESÚS ARMANDO, reconocimiento médico legal (folio 19) expuso: el día 21-10-2002, fue examinado el niño Miguel Angel Melo, no existían lesiones físicas evidentes.



No se demostró que la ACCIÓN realizada por el adolescente en la casa de habitación y en la casa en construcción de abusar sexualmente del niño.

Por tanto, en lo referente a la TIPICIDAD, No Quedó demostrado con el pliego de pruebas analizadas que la cualidad que se atribuye al comportamiento del acusado sea subsumible a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal (nullum crimen sine lege); el tipo penal de ABUSO SEXUAL artículo 259 DE LA LEY Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, porque consiste en realizar actos sexuales con un niño o niña o participe en ellos; (sic) si el acto sexual implica penetración…, por tanto, no realizó un comportamiento el adolescente que ejecutase los elementos materiales y subjetivos de la infracción típica de la pruebas presenta por la fiscalía no quedó demostrada tal situación y así se decide.


Todas estas circunstancias hacen sugir a estos juzgadores que la fiscalía del Ministerio no probó la existencia del hecho y la participación como autor del hecho que le imputara; en consecuencia siendo que la convicción plena sobre la participación de una persona en la comisión de los hechos contrario a la ley, es necesaria para condenarla en un proceso penal; siendo además, que no ha podido estos juzgadores arribar a esta convicción con los órganos de prueba ofrecidos por la vindicta pública, por éstos razonamiento la sentencia debe ser ABSOLUTORIA y así se decide.



DISPOSITIVA




Este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 602.”B” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide:



PRIMERO: POR MAYORIA ABSOLUTA ABSUELVE al joven OMITIDA, antes identificadas por el delito de 259 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENETE. Líbrese Boleta de LIBERTAD PLENA.



Del texto completo de la sentencia quedaron legal y formalmente notificadas las partes por ser publicada, dentro del lapso legal. Así se decide.




Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de audiencia del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los DOS (02) días del mes de MAYO del año dos mil diez (02-05-2010), año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-