REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de junio de 2010.
200º y 151º
Por cuanto el Tribunal de la revisión que hiciera de las actas que conforman el presente expediente observa que al folio 241 existe diligencia de fecha 27 de enero de 1998, suscrita por los abogados ANA RITA SALAS y ALFREDO CAÑIZAREZ, apoderados judiciales de la parte demandada y la abogado ROSA ELVIRA TORRES DE SANCHEZ, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiestan que siguiendo instrucciones de sus representados solicitan la terminación del juicio, que dicha solicitud sea homologada y se ordene el archivo del expediente e igualmente observa que la misma no había sido homologada. El Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN