REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de junio del dos mil diez.
200º y 151º
Visto la Transacción de fecha 22 de junio del dos mil diez (folios 693 y 694 del expediente signado con el Nº 19979), celebrada entre el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en su carácter de apoderado de la parte actora, integrada por los ciudadanos GLORIA MARIA, OTTO GLODULFO, RAMON AMADO, HENRY ALONSO e IVOR OSWALDO AVILA DAVILA, y el abogado JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada integrada por los ciudadanos ALICE LOURDES, GONZALO ALBERTO y NUMAN EDUARDO AVILA DAVILA, en el presente proceso. El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente proceso, así como la causa signada con el Nº 21029 de la nomenclatura de este Tribunal, mantiene la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de marzo del 2001 en el expediente Nº 19979, en virtud de la manifestación hecha por la partes, y no se ordena el archivo de los expedientes números 19979 y 21029, hasta conste de autos el cumplimiento total de la obligación contraída. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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