REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de junio del dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la ultima actuación valida en la presente causa, en que la alguacil devolvió la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio público del Estado Mérida, que lo fue el día 17 de febrero de 2010, tal y como consta del folio 16 del presente expediente, y que no consta en autos otra actuación de la parte actora que demuestre que tiene interés en la continuación de la presente causa, es por lo que desde el día 17 de febrero de 2010, exclusive hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SETENTA Y NUEVE (79) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y para la practica de la misma se comisiona al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien se ordena remitirle boleta anexa a oficio.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se remitió al comisionado con oficio Nº 1767-2010.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
Cas.-