JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, catorce de junio de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el DESISTIMIENTO de la presente causa, hecho en diligencia de fecha 8 de junio de 2010 (f. 31), por la abogado AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO con el carácter de apoderada actor, según consta de sustitución de poder que le fuere otorgado por el abogado GONMAR PEREZ, apoderado judicial de la EMPRESA SEVENTEEN COLLECTIONS C.A. de fecha 10 de julio de 2009, en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS BONILLA VARGAS
OG.