JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, quince de junio de dos mil diez.
200 y 151
Vista la dación en pago, presentada en fecha 02 de junio de 2010, por el ciudadano Yimme Montenegro Ramírez, cedulado con el Nro. 13.282.626, asistido en este acto por las abogados Magaly Pulido Guillén y Dunia Chirinos Laguna, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nro. 25.409 y 10.469 en su orden, con el carácter de parte actora en el presente juicio, y los ciudadanos Emersson Antonio Araque Álvarez y Loyda Berenice Rivas Molina, cedulados con el Nro. 11.223.669 y 16.680.541 en su orden, con el carácter de parte demandadas en juicio, asistidos por el abogado José Gregorio Latouche González, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Nro. 38.952, constante de tres (03) folios útiles, mediante la cual los demandados ofrecen al demandante, ciudadano Yimme Montenegro Ramírez en dación en pago, los inmuebles hipotecados y sobre los que pesa medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Ejecución de Hipoteca y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda agregar Cuaderno de Medidas al Expediente principal constante de veinte (20) folios útiles al presente expediente.- ASÍ SE ESTABLECE.

EL-----------

JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS