GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.
200 º y 151º
Vista la transacción judicial, celebrada entre las partes, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2010 (fs. 50 al 52 y vtos y 53) por las ciudadanas Xiomara Mercedes Galban y sus hijas Andreina del Valle Wise Galban y Mariam Merlis Wise Galban, ceduladas con el Nro. 5.054.639, 15.624.191 y 18.397.861 respectivamente, en su condición de herederas del de cujus Douglas Wise, asistidas por la abogado Neris Elena Barrera Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.612, por una parte y, por la otra el ciudadano Eliécer Pacheco Delgadillo, asistido por el abogado Leandro Enrique Fernández Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.232, parte demandante en juicio en el expediente Nº 10002-2009. DEMANDANTE: ELIECER PACHECO DELGADILLO. DEMANDADO(S): XIOMARA GALBAN, ANDREINA WISE GALBAN Y MARIAM WISE GALBAN. MOTIVO. ACCION DE REGRESO. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 13-04-2009.
Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Acción de Regreso y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. No se archive el expediente hasta tanto no conste en actas lo acordado. Agréguese cuaderno de medidas al expediente.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se agrego cuaderno de medidas constante de cuatro (04) folios útiles.
Sria