JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, tres de junio de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el CONVENIMIENTO, celebrado por el abogado JOSE RAMON GARCIA MORA, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CON EL NRO. 39.448, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE MANUEL VARELA FERNANDEZ en fecha 09 de marzo de 1998 (f. 19) del presente expediente; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. NORIS BONILLA VARGAS
OG.